viernes, 7 de mayo de 2010

SESION ORDINARIA. COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DEFENSA NACIONAL Y FUERZA PÚBLICA

FECHA: LUNES, 10 DE MAYO DE 2010

HORA: 10:30 Hs.

ASUNTOS ENTRADOS

Expediente Nº 0799

1.- Mensaje Nº 360 del Poder Ejecutivo vía Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de abril de 2010, por el cual devuelve el Proyecto de Ley 3991/2010: “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 2645/05, QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)”, que fuera Objetado Totalmente según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4.288 del 30 de abril de 2010.

SANCIÓN AUTOMÁTICA : MARTES 29 DE JUNIO DE 2010

Entrada en Plenaria: el 6 de Mayo de 2010.

Girado a la comisión de:

o Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

Expediente Nº 0800

2.- Mensaje Nº 361 del Poder Ejecutivo vía Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 4 de mayo de 2010, por la cual comunica el ingreso de una Delegación Militar Brasileña, integrada por 1 (un) Oficial y 8 (ocho) Suboficiales del 28º Batallón Logístico del Ejército de dicho país (Mecánicos), desde el 5 de mayo hasta el 4 de junio de 2010, a los efectos de realizar trabajos de reparación y mantenimiento de los vehículos blindados “URUTU” Y “CASCABEL”, pertenecientes al Regimiento Escolta Presidencial.

Entrada en Plenaria: el 6 de Mayo de 2010.

Expediente Nº 0801

3.- Mensaje Nº 751de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 6 de mayo de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley” QUE DAN POR FINALIZADAS LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DECLARADAS POR LAS LEYES NºS 3729/09 EN LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, ÑEEMBUCU, PRESIDENTE HAYES, ALTO PARAGUAY Y BOQUERÓN” (Origen: presentado varios Diputados Nacionales, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en sesión de fecha 29 de abril de 2010)

SANCIÓN AUTOMÁTICA : MIERCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010

Entrada en Plenaria: el 6 de Mayo de 2010.

Girado a la comisión de:

o Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

Expediente Nº 0802

4.- Mensaje Nº 758 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2010, por el cual remite la Resolución Nº 673: “QUE RECHAZA LA OBJECIÓN TOTAL FORMULADA POR EL PODER EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY Nº 3.983/10, “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 1682/01, ‘QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO’ Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 1969/02”.

SANCIÓN AUTOMÁTICA : MARTES 29 DE JUNIO DE 2010

Entrada en Plenaria: el 6 de Mayo de 2010.

Girado a la comisión de:

o Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

Expediente Nº 0803

5.- Nota Nº 124 del Consejo de la Magistratura, de fecha 3 de mayo de 2010, por la cual reitera la solicitud hecha por Nota Nº 306/2009, referente al pedido de Juramento de la Dra. Stella Samaniego de Centurión, Miembro Suplente electa en representación de la Universidad Nacional de Asunción.

Entrada en Plenaria: el 6 de Mayo de 2010.

Expediente Nº 0804

6.- Nota Nº 2.672 de la Contraloría General de la República, de fecha 3 de mayo de 2010, por la cual remite adjunto la Nota Nº 64.041 de la Directora Interina de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y la respuesta de la Contraloría, con relación a la Resolución Nº 257 del 26 de marzo de 2010, “POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UNA AUDITORIA DE GESTIÓN A LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) MARGEN DERECHA, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 AL 31 DE ENERO DEL AÑO 2010”, motivada por la nota de la Honorable Cámara de Diputados Nº 196 del 15 de marzo de 2010, a través de la cual se informa de la Declaración Nº 76 “QUE ENCOMIENDA AL PODER EJECUTIVO – SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) Y A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A REALIZAR AUDITORIAS DE LAS OBRAS DE YACYRETÁ”.

Entrada en Plenaria: el 6 de Mayo de 2010.

Girado a la comisión de:

o Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
o Relaciones Exteriores, y Asuntos Internacionales.

Senador Hugo Estigarribia Gutiérrez

Presidente
SESION ORDINARIA

FECHA: LUNES, 10 DE MAYO DE 2010

HORA: 10:30 Hs.

ORDEN DEL DÍA

Expediente Nº 0789

1.- Mensaje N° 350 del Poder Ejecutivo vía Ministerio del Interior, de fecha 31 de marzo de 2010, por el cual solicita el acuerdo constitucional de rigor para el ascenso del Comisario Principal DAEP Tiburcio Abundio Martínez al grado de Comisario General Inspector por reunir los requisitos exigidos, según consta en Acta 1/2010 del Tribunal Superior de Calificaciones de Servicio para Oficiales.

Entrada en Plenaria: el 8 de Abril de 2010

Expediente Nº 0771

2.- Mensaje Nº 653 de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de diciembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley: “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LAS ZONAS DE OBRAS DEL PLAN DE TERMINACIÓN DE YACYRETA DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, COMO ASIMISMO LAS ZONAS INUNDADAS A RAÍZ DEL CRECIMIENTO DE LAS AGUAS DEL RÍO PARANÁ”. (Origen: presentado por varios Diputados Nacionales y aprobado en sesión de fecha 9 de diciembre de 2009)

SANCIÓN AUTOMATICA MARTES 25 DE MAYO DE 2010

Entrada en Plenaria: el 17 de Diciembre de 2009

Expediente Nº 0791

3.- Mensaje N° 713 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 31 de marzo de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley °QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA ZONA DE INFLUENCIA DEL RIO PARANA DEL X DEPARTAMENTO ALTO PARANA”. (Origen: presentados por varios Diputados Nacionales y aprobados por la Honorable Cámara de Diputados en sesión de fecha 25 de marzo de 2010).

SANCIÓN AUTOMÁTICA: DOMINGO 4 DE JULIO DE 2010.

Entrada en Plenaria: el 8 de Abril de 2010.

Girado a la comisión de:

o Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

Expediente Nº 0794

4.- Mensaje Nº 717 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 8 de abril de 2010, por el cual remite la Resolución Nº 633 “QUE RECHAZA LA OBJECIÓN TOTAL FORMULADA POR EL PODER EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY N° 3965/09, “QUE REGLAMENTA LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA)”.

SANCIÓN AUTOMÁTICA LUNES 7 DE JUNIO DE 2010

Entrada en Plenaria: el 15 de Abril de 2010.

Girado a la comisión de:

o Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
o Obras Públicas y Comunicaciones.

Expediente Nº 0793

5.- Mensaje Nº 706 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 26 de marzo de 2010, por el cual remite la Resolución Nº 619 “QUE RECHAZA EL PROYECTO DE LEY ‘QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1993/BL-PR, “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA AMBIENTAL II (PR-L1030)”, POR (US$ 8.000.000) (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OCHO MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 27 DE MARZO DE 2009, A CARGO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009”.(Origen: Poder Ejecutivo según Mensaje Nº 171, aprobado por la Cámara de Senadores en sesión de fecha 19 de noviembre de 2009).(26/03/10)

SANCIÓN AUTOMÁTICA JUEVES 24 DE JUNIO DE 2010.

Entrada en Plenaria: el 30 de Marzo de 2010.

Girado a la comisión de:

o Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
o Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana.
o Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible.

Expediente Nº 0795

6.- Nota N° 232 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 8 de abril de 2010, por la cual remite la Resolución N° 1610 “QUE DA POR ACEPTADA LA OBJECIÓN TOTAL FORMULADA POR EL PODER EJCUTIVO AL PROYECTO DE LEY N° 3910/2009, QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE AGUA POTABLE Y FLUIDO ELECTRICO A LOS ASILOS DE ANCIANOS Y GUARDERÍAS DE NIÑOS, PÚBLICOS, ASÍ COMO AL LEPROCOMIO NACIONAL DE SAPUCAI”, en razón que la Cámara de Diputados no se ha expedido sobre la misma, en el plazo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 2648 del año 2005.

Entrada en Plenaria: el 15 de Abril de 2010.

Girado a la comisión de:

o Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
o Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
o Equidad, Género y Desarrollo Social.

Expediente Nº 0798

7.- Mensaje N° 732 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 21 de abril de 2010, por el cual remite la Resolución N° 653 “QUE RECHAZA LA OBJECIÓN TOTAL DEL PODER EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY N° 3961/2009, QUE CREA EL MUNICIPIO DE TUPARENDA EN EL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE TUPARENDA”

SANCIÓN AUTOMÁTICA DOMINGO 20 DE JUNIO DE 2010

Entrada en Plenaria: el 22 de Abril de 2010.

Girado a la comisión de:

o Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales.

8.- Asuntos Varios.

Senador Hugo Estigarribia Gutiérrez

Presidente

Senador de Brasil trae solidaridad para Acevedo

El senador brasileño Mauro Maltas (PT), presidente de la Comisión del Narcotráfico y otros ilícitos del Senado Brasileño, visitó en la mañana de este jueves a su colega paraguayo Robert Acevedo (PLRA), para presentarle su solidaridad tras el fallido atentado que sufrió el 26 de abril pasado.

Mauro Maltas dijo que el Paraguay no puede convertirse en un país del narcotráfico, donde se impone la violencia. "Días pasado se tuvo la visita de ambos presidentes y todo pasa en firmas de convenios y apretón de manos, nunca ponen en vigencia ninguno de los convenios y los que salen ganando son los bandidos que vienen de otro lugares", señaló el político brasileño.

"Si yo fuese el presidente Lula enviaría 10 policías federales para investigar el caso del senador Robert Acevedo. Sabemos perfectamente que los bandidos no tienen fronteras, y la mayor cantidad de la droga que llega a mi país pasa por este lugar. Entonces es hora de que ambos gobiernos se pongan de acuerdo y presenten una lucha frontal y decidida en contra del narcotráfico", manifestó.

El parlamentario brasileño también cuestionó la falta de un radar en el Mato Grosso do Sul, lo cual permite abrir las puertas del territorio a los narcotraficantes ante la falta de control. (M. C.)

Fuente: UH

Ley antiterrorista se aprobó en el Senado

Tal como se preveía, la Cámara de Senadores aprobó ayer la ley que tipifica y castiga los delitos de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo que establece penas de hasta 30 años de cárcel. Solamente dos senadores oficialistas, Carlos Filizzola (PPS) y Sixto Pereira (Tekojoja) se opusieron, argumentando que existía el riesgo de que se criminalicen las luchas sociales.

El texto aprobado por amplia mayoría define los actos terroristas como aquellos que se hacen con el fin de infundir o causar terror, obligar o coaccionar para realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Dichos actos pueden ser contra la población paraguaya, la de un país extranjero, contra los órganos constitucionales o sus miembros en el ejercicio de sus funciones o contra una organización internacional.

En cuanto a cuáles son los delitos que se cometen para infundir terror o coaccionar, el texto de la ley se remite a varios artículos del Código Penal, que tipifican, entre otros, el genocidio, homicidio, lesiones graves, hechos punibles contra la seguridad de las personas en el tránsito, contra el funcionamiento de instalaciones imprescindibles, sabotajes, etc. El artículo establece como castigo pena privativa de libertad de 10 a 30 años.

En cuanto a la “asociación terrorista”, es definida como la creación de una asociación organizada de algún modo dirigida a la realización de hechos punibles de terrorismo previstos en el artículo 1. Para quienes fueran miembros de dicha organización, la sostuvieran o la proveyeran de apoyo logístico o la promovieran, se establecen penas de cárcel de 5 a 15 años.

Finalmente, el financiamiento del terrorismo se define como lo que hacen quienes provean, solventen o recolecten objetos, fondos u otros bienes con la finalidad de que sean usados o a sabiendas que serán utilizados para la realización de actos de terrorismo.

El cuestionamiento que realizó el senador Carlos Filizzola (PPS) fue que el texto es demasiado general y deja al arbitrio de un juez interpretar que un acto es terrorista. Advirtió que esto puede ocasionar que una protesta social o el cierre de una calle sea calificado de acto terrorista.
Para su aprobación incidió la presión que ejercieron días pasados directivos del Grupo de Acción Financiera (Gafisud) y la Seprelad. El proyecto, aprobado como una ley especial y no como parte del Código Penal, pasa ahora a Diputados para su consideración.

Amenaza de sanción

La amenaza de que podía haber supuestamente sanciones a nuestro país a nivel internacional, con el peligro de que se recorte la posibilidad de acceder a créditos y operaciones de exportación e importación, fue lo que forzó a la mayoría de los senadores.Marcelo Duarte (PQ) argumentó que esta ley se encuentra vigente en unos 180 países de todo el mundo y Paraguay es uno de los pocos exceptuados.


Fuente: ABC Color

jueves, 6 de mayo de 2010

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP)

LEY N°……-

QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL.

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Modifícanse y amplíanse los artículos 10, 13, 15, 16, 18 y 38 de la Ley Nº 2.421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL


“Artículo 10.- Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria.

1) Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas:

1. El ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.



2. El 50% (cincuenta por ciento) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuidos o acreditados, así como de aquéllas que provengan de cooperativas comprendidas en este Título.



3. Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.



d) Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales.

e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta salarios mínimos mensuales.

En estos dos últimos casos, cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente.


2) Contribuyentes: Serán contribuyentes:

1. Personas físicas.



2. Sociedades simples.



3) Nacimiento de la Obligación Tributaria: El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.

El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente, dentro del ejercicio fiscal.”

“Artículo 13.- Renta Bruta, Presunción de Renta Imponible y Renta Neta.


1. Renta Bruta. Constituirá renta bruta cualquiera sea su denominación o forma de pago:



1. Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, prestados a personas, entidades, empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones y fundaciones con o sin fines de lucro, cualquiera sea la modalidad del contrato.



Se considerarán comprendidas, las remuneraciones que perciban el dueño, los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales.

2. Las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la Administración Central y los demás Poderes del Estado, los Entes Descentralizados y Autónomos, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público.



3. Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor.



Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.

Los consignatarios de mercaderías se consideran comprendidos en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.

4. El 50% (cincuenta por ciento) de los importes que se obtengan en concepto de dividendos, utilidades y excedentes en carácter de accionistas, o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio que no sean de carácter personal.

5. La ganancia de capital que genere la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital.


6. Los ingresos brutos provenientes de intereses, comisiones o rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.

2. Presunción de Renta Imponible. Respecto de cualquier contribuyente, se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto.


3) Renta Neta. Para la determinación de la renta neta se deducirán de la renta bruta:

1. Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley.


2. Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las Entidades Religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones.


3. Los gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

d.a) En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al Artículo 45 de la Ley Nº 438/94.

d.b) Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente, si éstos estuviesen destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio o de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales sólo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional.


e) Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un 15% (quince por ciento) de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal. Esta deducción es por presunción legal y no precisa justificación alguna del contribuyente.

6. En el caso de sociedades simples, todas las erogaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén debidamente documentadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.


En todos los casos aplicables, las deducciones están limitadas al equivalente del 50% (cincuenta por ciento) del monto de la renta bruta y condicionadas a que se encuentren totalmente documentadas, de acuerdo con las disposiciones legales, con la constancia de por lo menos el Número de RUC o cédula de identidad del contribuyente, fecha y detalle de la operación y timbrado de la Administración Tributaria.

En el caso de las ganancias de capital por transferencia de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y otros similares que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, se presume de derecho que la renta neta constituye el 20% (veinte por ciento) del valor de la venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el precio de venta, siempre que se haya materializado, por lo menos la compra, mediante instrumento inscripto en un registro público, la que resulte menor.”

“Artículo 15.- Exoneraciones y Renta Temporalmente Exceptuada.

1. Se exoneran, las siguientes rentas:

1. Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco, así como los herederos de los mismos.

2. Las remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquéllos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase.

3. Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido.

4. Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por ley.

5. Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley Nº 861/96, así como en cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

6. Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio, siempre y cuando no sean ganancias de capital efectivamente realizadas por su enajenación.

2. A los efectos de la incidencia del Impuesto establecido en el presente Capítulo, queda determinado que las personas, que obtengan ingresos dentro de los siguientes rangos, quedarán excluidas temporalmente de la incidencia de este impuesto.

Para el primer ejercicio de vigencia de este impuesto, el rango no incidido queda fijado en diez salarios mínimos mensuales o su equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales en el año calendario para cada persona física contribuyente.

El rango no incidido deberá ir disminuyendo progresivamente en un salario mínimo por año hasta llegar a tres salarios mínimos mensuales o su equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales en el año calendario.

El salario mínimo se refiere al establecido para las actividades diversas no especificadas en la República vigente al inicio del ejercicio fiscal que se liquida.

Esta exceptuación no es aplicable a las sociedades simples que presten alguno de los servicios personales gravados.

3. En el caso de liberalización de los salarios, los montos por concepto de rango no incidido, quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento.

A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el Índice General de Precios de Consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información, que en tal sentido, comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.”

“Artículo 16.- Liquidación y Pago del Impuesto, Tasas y Anticipos a Cuenta.

1. Declaración Jurada: Las personas que además de ser contribuyentes del presente impuesto sean también contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente, deberán presentar una sola declaración jurada en los términos y condiciones que establezca la Administración.

2. Liquidación. El impuesto se liquidará anualmente por declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente.

Al inicio de la vigencia del presente impuesto, así como conjuntamente con la referida presentación anual, se deberá adjuntar la Declaración Jurada de Patrimonio del Contribuyente, cuyos componentes particulares deberán ser individualizados y declarados en activos y pasivos, expresados exclusivamente en valores generales.

A opción del contribuyente para su inscripción en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se podrá presentar el certificado de haber depositado bajo Acta Notarial, la correspondiente declaración Jurada de activos y pasivos inicial y posteriores en sobre cerrado ante un escribano público.

En este caso, el Escribano Público deberá:

1. Formalizar Acta Notarial de Depósito donde consigne los datos del compareciente y la entrega por parte de éste, de dos sobres cerrados, que conforme manifestación del referido contribuyente, contienen su Declaración Jurada de activos y pasivos, de un mismo tenor.

2. Firmar y sellar en el cierre los referidos sobres junto con el compareciente, haciendo constar en la cubierta de los mismos, los datos de la Escritura que contiene el Acta Notarial de Depósito a los que se hallan vinculados.

3. Expedir testimonio del Acta Notarial al contribuyente para ser mantenido en su archivo tributario por el plazo de prescripción junto con el sobre cerrado que le será entregado, y una fotocopia autenticada de la referida Acta para ser presentada por el contribuyente a la Administración Tributaria en el plazo establecido en la reglamentación.

4. Guardar y conservar el sobre cerrado, como mínimo por el plazo de prescripción.

La autoridad tributaria, mediante orden judicial podrá requerir al Escribano la entrega del sobre depositado al Viceministro de Tributación, o a la persona por éste designada mediante resolución. EI Viceministro de Tributación o la persona así designada será el responsable de su custodia y del manejo reservado de la información.

En caso de que con motivo de una fiscalización, el contribuyente no acepte un supuesto incremento patrimonial injustificado, se procederá a labrar un acta sobre las cuestiones en disputa, transcribiéndose en dicha acta solamente la parte de la declaración jurada de activos y pasivos en discusión, manteniéndose en reserva todo lo demás.

3. Tasas. Los contribuyentes deberán aplicar la tasa general del 10% (diez por ciento) sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresos superen los 10 salarios mínimos mensuales y la del 8% (ocho por ciento) cuando fueran inferiores a ellos.

4. Anticipos a Cuenta. La Administración Tributaria únicamente podrá establecer el pago de anticipos a cuenta, mediante retención sobre ingresos percibidos.

Las disposiciones de aplicación general dispuestas en el Libro V de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992, serán aplicadas al presente impuesto, salvo las limitaciones y demás especificidades impuestas por la presente Ley.”

“Artículo 18.- Documentación. A los efectos del presente impuesto, la documentación deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Administración Tributaria.

El plazo para exigir la exhibición de documentos, que respaldan las deducciones permitidas, prescribe a los cinco años de finalizado cada ejercicio fiscal, quedando el contribuyente liberado de la obligación de su custodia o archivo.”

“Artículo 38.- El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.”


Artículo 2º.- La acción penal pública por hechos punibles de evasión de impuestos, en los términos del Artículo 261 de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal” no podrá ser ejercida sin que exista una resolución previa dictada por la autoridad administrativa competente, y en caso de que dicha resolución haya sido recurrida a la instancia jurisdiccional competente, se hayan agotado todos los recursos procesales ordinarios. Cuando la acción penal se basare en hechos punibles autónomos como la producción de documentos de contenido falso prevista en el Artículo 246 de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal”, el Ministerio Público tendrá expedita la vía para la persecución.

Artículo 3º.- El Ministerio de Hacienda deberá arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación de este impuesto, con un plazo de gracia para el cumplimiento de las formalidades derivadas del mismo, que no excederá de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Julio César Velázquez Miguel Carrizosa Galiano

SESIÓN ORDINARIA. ÓRDEN DEL DÍA

El Proyecto de Ley que castiga el financiamiento del terrorismo será tratado como primer punto durante la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, prevista para las 08:30 horas. A ello se agregan Convenios y Acuerdos Internacionales así como el Tratado Constitutivo del UNASUR. Igualmente, varias ampliaciones presupuestarias, créditos y donaciones forman parte del orden del día a ser definido por los legisladores.

En total, el orden del día se compone de catorce puntos y es como sigue:

SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 6 DE MAYO DE 2010

Inicio, 08:30 Horas

Orden del Día

1).- Mensaje Nº 312 del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de diciembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo". (Exp. N° 10-676)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública,
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación con modificaciones.

2).- Mensaje Nº 682 de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de marzo de 2010, por el cual remite la Resolución Nº 585: Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley Nº 3885/2009 "Que modifica y amplía el artículo 83 de la Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 2421/04, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". Remitido según Mensaje Nº 274 del Poder Ejecutivo, de fecha 29 de octubre de 2009. (Exp. N° 10-3529)
Sanción Automática: viernes 14 de mayo de 2010.

 Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establece el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como los estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado, en la misma se establecen los vencimientos a las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo a los proyectos sancionados por el Congreso Nacional.
 Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requerirá la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.
3).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.
4).- Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, que aconseja aceptar la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo.

3-a).- Mensaje Nº 622 de la Cámara de Diputados, de fecha 24 de noviembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 de fecha 13 de enero de 2009, Contraloría General de la República". Remitido según Mensaje Nº 183 del Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 19 de noviembre de 2009. (Exp. N° 09-3507)
***.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

3-b).- Mensaje Nº 629 de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de noviembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 de fecha 13 de enero de 2009, Dirección Nacional de Aduanas". Remitido según Mensaje Nº 193 del Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 24 de noviembre de 2009. (Exp. N° 09-3508)
Sanción Automática: jueves 6 de mayo de 2010.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

3-c).- Mensaje Nº 632 de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de noviembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 de fecha 13 de enero de 2009, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". Remitido según Mensaje Nº 276 del Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 24 de noviembre de 2009. (Exp. N° 09-3511)
Sanción Automática: jueves 6 de mayo de 2010.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

3-d).- Mensaje Nº 645 de la Cámara de Diputados, de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 de fecha 13 de enero de 2009, Presidencia de la República", presentado por el Diputado Nacional Víctor Raúl Yambay y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009. (Exp. N° 09-3515)
Sanción Automática: jueves 20 de mayo de 2010.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

4).- Mensaje N° 192 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 31 de julio de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/Binacional/PAR-01/2008, suscrito con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el 8 de abril de 2009, para la financiación de estudios de preinversión relacionados con el Programa de Integración Física entre la República del Paraguay y la República Argentina "Optimización de la Conectividad Territorial del Nodo Ñeembucú - Río Bermejo y la optimización de la conectividad territorial del Nodo Clorinda - Área Metropolitana de Asunción", por un millón doscientos seis mil trescientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.206.392), compartido en partes iguales con la República Argentina, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 3.692 del 13 de enero de 2009". (Exp. N° 09-0615)
(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.
2).- Relaciones, Exteriores y Asuntos Internacionales, que aconseja la aprobación.
3).- Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana, que aconseja la aprobación.
4).- Obras Públicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación.


5).- Mensaje N° 272 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de octubre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que aprueba el Convenio de Préstamo Nº 1297P Programa Nacional de Caminos Rurales segunda etapa, Fase II, por veinte y nueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 29.000.000), suscrito con el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), el 6 de octubre de 2009, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 del 13 de enero de 2009".
(Exp. N° 09-653)
(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.
2).- Obras Públicas y Comunicaciones., que aconseja la aprobación.

6).- Mensaje Nº 302 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 10 de diciembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que aprueba los Contratos de Préstamos Nº 2163/OC -PR. por la suma de treinta y siete millones seiscientos mil Dólares de los Estado Unidos de América (US$ 37.600.000) y 2164/BL-PR por la suma de veinte y ocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 28.000.000), correspondientes al programa Nacional de Caminos Rurales segunda etapa, fase II, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 25 de setiembre de 2009, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y amplia el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 del 13 de enero de 2009".
(Exp. Nº 10-673)
(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación con modificaciones.
2).- Obras Públicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación.

7).- Mensaje Nº 307 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 15 de diciembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley: "Que acepta la donación de cien mil euros (€ 100.000.-) otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), dependiente de la Presidencia de la República, para la ejecución del proyecto "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias" y se amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2009, aprobado por Ley Nº 3692 del 13 de enero de 2009 - Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional)". (Exp. N° 10-674)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación con modificaciones.

8).- Mensaje Nº 217 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de fecha 7 de agosto de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que aprueba el Contrato de Concesión, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa Paraguay Gas & Energy S.A., para prospección, exploración y posterior explotación de Hidrocarburos, localizada en la Región Occidental de la República, denominada como bloque Américo Pico - Norte". (Exp. N° 09-623)
(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación.
2).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.
3).- Obras Públicas y Comunicaciones, que aconseja la aprobación.
4).- Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, que aconseja la aprobación.

9-a).- Proyecto de Ley "Que crea la Universidad Autónoma de Educación Superior (UNADES)", presentado por el entonces Senador Bader Rachid Lichi. (Exp. N° 03-4996)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Cultura, Educación, Culto y Deportes, que aconseja la aprobación.

9-b).- Mensaje Nº 636 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de diciembre de 2009, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que crea la Universidad Interamericana", presentado por varios Diputados Nacionales y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009.
(Exp. N° 09-3513)
Sanción Automática: miércoles 12 de mayo de 2010.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Cultura, Educación, Culto y Deportes.

10-a).- Mensaje Nº 326 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 27 de enero de 2010, por el cual remite el "Convenio entre la República del Paraguay y la República del Ecuador para el Traslado de Personas Condenadas", suscrito en Asunción el 23 de marzo de 2009.
(Exp. N° 10-0682)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación.
2).- Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales, que aconseja la aprobación.

10-b).- Mensaje Nº 231 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 26 de agosto de 2009, por el cual remite el "Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Paraguay y Suiza", suscrito en Asunción el 30 de junio de 2009. (Exp. N° 09-0636)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación.
2).- Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales, que aconseja la aprobación.

10-c).- Mensaje Nº 286 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de noviembre de 2009, por el cual remite el "Acuerdo marco entre el Mercosur y el Reino Hachemita de Jordania", suscrito en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 junio de 2008. (Exp. N° 09-0655)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas que aconseja la aprobación.
2).- Relaciones, Exteriores y Asuntos Internacionales, que aconseja la aprobación.
3).- Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana, que aconseja la aprobación.

11).- Proyecto de Ley "Por la cual se crea la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA)", presentado por el Senador Ramón Gómez Verlangieri. (Exp. N° 10-5421)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación con modificaciones.
2).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas que aconseja la aprobación con modificaciones.
3).- Obras Públicas y Comunicaciones.

12).- Mensaje Nº 69 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 14 de enero de 2009, por el cual remite el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)", suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
2).- Relaciones Exteriores y Asunto Internacionales, que aconseja la aprobación.

13).- Proyecto de Ley "Que desafecta del dominio público municipal y autoriza a la Municipalidad de Luque, a transferir a título gratuito a favor de la Arquidiócesis de Asunción, un inmueble individualizado como lote Nº 9 de la Manzana Nº 23 ubicada en la urbanización Palma Loma del citado municipio, asiento de la Capilla Sagrada Familia", presentado por los entonces Senadores Herminio Cáceres Santacruz y Oscar González Daher. (Exp. N° 07-4848)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación con modificaciones.

14-a).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Catalino Arguello Vargas", presentado por el Senador Juan Carlos Galaverna. (Exp. N° 09-5307)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

14-b).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable a favor del señor Julio Oscar Sosa López", presentado por el Senador Orlando Fiorotto. (Exp. N° 09-5305)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

14-c).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Roquelino Insfran", presentado por el Senador Ramón Gómez Verlangieri. (Exp. N° 08-5148)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

14-d).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable a al Señor Carlos González Ojeda", presentado por los Senadores Jorge Oviedo Matto y Blanca Fonseca.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación

14-e).- Proyecto de Ley "Que aumenta Pensión Graciable al señor Fernando Almeida", presentado por el Senador Alfredo Luis Jaeggli. (Exp. N° 08-5135)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

14-f).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Catalino Cipriano Ayala", presentado por el Senador Jorge Oviedo Matto. (Exp. N° 09-5380)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación

14-g).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable a la Señora Fermina Aguayo Benega", presentado por el Senador Ramón Gómez Verlangieri.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

14-h).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Felipe Ortega", presentado por el Senador Mario Cano Yegros.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación

14-i).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Rumilio Barrios Cristaldo", presentado por el Senador Mario Cano Yegros.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación

14-j).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Pablo Maciel Santacruz", presentado por el Senador Jorge Antonio Cespedes.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación

Dr. Darío A. Garcete Souza
Secretario General

Fuente: Dirección de Comunicación del Senado

SENADO CONSIDERA ESTE JUEVES PROYECTO DE LEY ANTITERRORISTA

El mismo es de vital importancia para evitar sanciones por parte de organismos financieros internacionales.


En la fecha será estudiado por el pleno de la Cámara de Senadores, el proyecto de ley “Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, proyecto más conocido como la ley antiterrorista. El proyecto es de suma importancia para el país, ya que ayudará a evitar serias sanciones por parte de organismos financieros internacionales.

El mismo figura en el primer punto del orden del día y todo apunta a que será aprobado, teniendo las posiciones de las distintas bancadas que apoyarán el proyecto, debido a que Paraguay se expone a sanciones, en caso de no aprobarse la ley, según informó el vicepresidente Federico Franco, quien ayer abogó por la aprobación de la mencionada ley.

Mediante esta ley, se pretende castigar con penas privativas de libertad los delitos relacionados al terrorismo, tales como asociación terrorista, formas de financiación y las conductas terroristas. Las penas carcelarias varían entre 5 a 15 años de prisión, dependiendo del delito. El proyecto de ley consta de tres artículos, en los que se definen, primero los actos de terrorismo; segundo, la asociación terrorista y por último el financiamiento del terrorismo.

El primer proyecto fue presentado por el Ejecutivo en diciembre del año pasado y el mismo ministro del Interior, Rafael Filizzola urgió su tratamiento y aprobación, teniendo en cuenta el peligro de sanción al país. Sin embargo, el día de su tratamiento, el Ejecutivo ordenó el retiro, presionado por las organizaciones sociales, que pidieron la mediación de los senadores oficialistas, Sixto Pereira y Carlos Filizzola.

El senador oficialista, Alberto Grillón presentó otro proyecto, pero el que será estudiado hoy, remitido por última vez vía mensaje del Ejecutivo en diciembre año pasado, días antes del receso parlamentario.

Fuente: Diario La Nación

martes, 4 de mayo de 2010

En sesión de este jueves, Senado tratará Proyecto de Ley Antiterrorista

La Cámara de Senadores tratará en su sesión del próximo jueves el proyecto de ley antiterrorista, según se decidió ayer en la reunión de mesa directiva y líderes de bancada. La decisión se produce tras la visita la semana pasada de directivos del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud), y el titular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Lic. Oscar Boidanich, Los mismos instaron al Senado a aprobar el proyecto a fin de evitar que el Paraguay reciba posibles sanciones por parte de los organismos financieros internacionales.


Fuente: ABC Color

lunes, 3 de mayo de 2010

Directora interina prometió que en el 2010 los gastos sociales de Yacyretá entrarían al Presupuesto General de Gastos de la Nación


AUDIENCIA PÚBLICA EN EL SENADO

Potenciar los mecanismos internos de control y gestión, investigar denuncias y sospechas de corrupción, así como eliminar los intermediarios para los pagos a los afectados por las obras; fueron algunas de las principales líneas de acción mencionadas por la directora interina de Yacyretá, Elba Recalde, durante la audiencia pública realizada este lunes en horas de la mañana, en la sala de Sesiones de la Cámara Alta.

La actividad fue organizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que preside el senador Hugo Estigarribia Gutiérrez, con la presencia de legisladores y miembros de la prensa.

Entre los resultados inmediatos, la directora interina destacó un avance en cuanto a la mayor cogestión en la administración de la binacional; la implementación de una política laboral sin discriminación ni persecución por motivos políticos; así como el trabajo en un plan de retiro voluntario de los funcionarios de la entidad y el descenso de la cota.

“Las negociaciones están bastante avanzadas y mi posición personal es que no podemos reconocer esa deuda espúrea. También escuché opiniones parecidas del otro lado; si bien aún no puedo brindar mayores datos”, expresó Recalde al ser consultada respecto a la millonaria deuda que se mantiene con la Argentina. “Yo rechazo parte de la deuda. Mi país no tiene porqué pagar la deuda generada en aquellos años de gobierno de un hombre (Menem) que tenía mentalidad privatista. Paraguay entero se debe levantar contra esto”, opinó; a la vez que apeló al Senado para que en forma conjunta busquen las reivindicaciones necesarias en el Tratado.

Varias fueron las inquietudes manifestadas por los legisladores que participaron de la audiencia pública. Entre ellas la contratación de Pedro Medina, hermano de Monseñor Mario Melanio Medina, como jefe de compras, durante el actual gobierno. Así también la contribución económica de la entidad para “el plan evangélico de la iglesia de Monseñor Medina”; sobre la cual la directora interina mencionó que hace cuatro meses que no se realizan los pagos y que ese proyecto se encuentra en estudio.

Sobre las obras de la costanera, mencionó que se encuentran ejecutadas en un 41% y con demoras por el litigio judicial en torno a varias propiedades. Con respecto a la construcción del ferrocarril, señaló que su plan es que éste llegue en principio hasta la localidad de María Auxiliadora.

Otra inquietud de los legisladores surgió en torno a las obras complementarias en el brazo del Aña Cuá; de la cual la ex senadora por el PLRA y actual directora interina de Yacyretá, afirmó que ésta es una “pérdida de dinero a chorros, que debió de realizarse ayer”, en referencia al estado de atraso en que se encuentran.

En cuanto a la liberación de la zona afectada por la elevación de la cota; Elba Recalde expresó que “tenemos planeado liberar la zona en julio de este año a cota 80”; y agregó detalles de los múltiples inconvenientes para lograr la reubicación de las personas afectadas por la situación.

“Estamos preparando el camino para trasladar todo al Presupuesto General de Gastos de la Nación”, declaró al ser preguntada acerca de los fondos conocidos como “sociales”; y que según sus planes, a partir del próximo año pasarían por el Congreso Nacional, salvo los que conciernen a la zona y personas afectadas.

Elba Recalde se encuentra desde hace tres meses al frente de la binacional. La solicitud de acuerdo constitucional fue remitida desde el Poder Ejecutivo al Senado el 26 de marzo de este año.

Esta es la tercera audiencia pública, que se realiza en las últimas semanas con el objeto de escuchar acerca de la gestión y los planes de los altos funcionarios de las hidroeléctricas, y permitir también que los legisladores formen una opinión más precisa acerca de sus respectivas gestiones; asi como lograr un compromiso público por parte de los candidatos del Ejecutivo, para el cumplimiento de los planes expuestos.