jueves, 2 de septiembre de 2010

Vanguardia contratará dos constitucionalistas para decidir postura sobre jura de Nicanor

Fuente UH

El senador Hugo Estigarribia anunció que el Movimiento Vanguardia Colorada resolvió este miércoles contratar dos expertos constitucionalistas, para que los asesore respecto a la habilitación que brindó la Corte a Nicanor Duarte Frutos, para jurar como senador.

"Hemos resuelto la contratación de dos expertos constitucionalistas, vamos a contratar a dos juristas de primer nivel para que nos asesore, nos explique la implicancia de la resolución que tomó la Corte y las posibles líneas de acción que se puede encarar", señaló Estigarribia, al término de la reunión del movimiento.

Indicó que la decisión que ha tomado la Corte es "un hecho nuevo", y que esperan que el presidente del Congreso, Óscar González Dáher, cumpla estrictamente con el proceso previo que exigen la Constitución y las leyes.

El lunes, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió de manera unánime, devolver al ex presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, la posibilidad de asumir su banca en el Senado.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y GOBERNABILIDAD EN AMERICA LATINA Y EN EL CARIBE . UN APORTE DESDE EL PARAGUAY.


Autor: Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez1

A-Introducción

America Latina y el Caribe ha iniciado desde la década de los anos 80 un proceso de democratización intenso a la par de hallarse inmersa en un proceso de afianzamiento del Constitucionalismo, lo cual motiva que el debate de sus instrumentos constitucionales, vinculados en su directa relación con la democracia y la calidad de la misma, generen la necesaria discusión con lo que implica la relación entre el Derecho Constitucional y la gobernabilidad en nuestros países. Será entonces que con mejores Constituciones, con un avance cualitativo del Derecho Constitucional, se hará mas fácil lograr la gobernabilidad que nos lleve al desarrollo en la región? No es simple contestar tal interrogante, pero trataremos, modestamente, con este ensayo, desde la óptica de lo que sucede en mi país, la Republica del Paraguay, ir dando respuestas al tema que se nos plantea desde la instituciones que nos invitan, por medio de este modesto aporte intelectual, a hacer esta rica discusión, en la que entrelazan el Derecho y la política, lo cual la hace aun mas apasionante.

B- Desarrollo

I. EVOLUCION DEL PROCESO CONSTITUCIONAL PARAGUAYO

El Constitucionalismo en el Paraguay se inicia dos anos después de la proclamación de su independencia del Reino de España, a través del Reglamento de Gobierno del ano 1813. Este instrumento solo estableció una estructura básica de Gobierno, pero no determino división de poderes, ni declaro derechos y obligaciones para los ciudadanos, por lo cual fue una ley de contenido jurídico político muy básico, pero útil para iniciar el periodo independiente de la novel Republica. Después, en un avance desde la norma anterior, fue promulgada “La Ley que establece la administración política de la Republica del Paraguay” de 1844, en cuya virtud se estableció ya un esbozo de poderes de Estado, aunque sin interdependencia alguna, y casi nula declaración de derechos. Recién en el ano 1870 se tiene la primera Constitución del Paraguay, conforme lo establece la teoría constitucional, con respecto al origen y estructura que debe tener una norma fundamental de un país; elaborada por un cuerpo de constituyentes especialmente designados para dicha tarea, si bien es triste recordarlo, con un Paraguay penosamente aun ocupado por las fuerzas de ocupación de Brasil y Argentina, con un gobierno casi tutelado y dirigido, lo cual hizo que desde algunos sectores se cuestione tal creación normativa señalándola como “producto de legionarios”, la cual, sin embargo y en contraste con lo referido, determino una clara separación de poderes entre el Ejecutivo con un Presidente que tenia un Vicepresidente; un Poder Legislativo bicameral, apareciendo por primera vez en la historia constitucional paraguaya, la Cámara de Senadores y la de Diputados; y el Poder Judicial, conducido por un Tribunal Superior de Justicia, conforme la teoría de “ separación de poderes” de Montesquieu en su famosa obra “ L’ esprit des lois” ( El espíritu de las Leyes) , y constituyo la Constitución mas liberal del Paraguay, centrándose en la delimitación de importantes derechos y garantías individuales, antes nunca establecidas para los ciudadanos paraguayos, lo cual determino durante su vigencia algunos interesantes, aunque breves, periodos políticos democráticos en el Paraguay de inicios del siglo XX.

La Carta Política del ano 1940 fue producto de una decisión del entonces gobernante Gral. José Félix Estigarribia, militar victorioso en la Guerra del Chaco (1932-1935), que lastimosamente enfrento a los países hermanos de Paraguay y Bolivia, el cual encomendó a un reducido grupo de juristas e intelectuales, por el designado, la redacción de un nuevo cuerpo constitucional para suplantar la Constitución de 1870. Concluida la redacción del referido instrumento, se le sometió al pueblo, el que lo aprobó por un plebiscito, no habiéndose electo convencionales constituyentes por lo cual hubo un retroceso en su origen y, en cuanto a su estructura, mantiene la división de poderes, dando mayor poder al Ejecutivo ( se elimino la figura del Vicepresidente creada en la Constitución de 1870) sobre el Poder Legislativo ( que paso a ser unicameral, con una sola Cámara de Representantes), estableciéndose un “híper presidencialismo” y restringiéndose los derechos y libertades tan ampliamente consagrados anteriormente, teniéndose una norma fundamental que preparaba al país para un esquema gubernamental con mucho poder para el Ejecutivo o potencialmente de corte autoritario, lo cual ya no pudo ser aprovechado para fortalecer su propio proyecto político, como pretendía el autor de la misma, el Gral. ( ascendido póstumamente a Mariscal) Estigarribia, quien falleció poco tiempo después en un accidente de aviación, pero fue una norma muy valiosa para consolidar y mantener el poder del Gral. Alfredo Stroessner, quien accede a la primera magistratura de la Nación por un golpe militar en el ano 1954 y gobierna con la referida Carta Política hasta el ano 1967 en que se procede a la redacción de una nueva Constitución. Con la Carta Política de 1940 se tuvo un instrumento constitucional que ha ayudado a establecer un Gobierno autoritario con respaldo legal y en virtud del cual, incluso, se ha disuelto el Congreso Nacional del Paraguay por parte del Poder Ejecutivo, a mas de promover una fuerte intervención del Estado en todas las áreas del quehacer nacional.

La Constitución de 1967 fue elaborada por un grupo de ciudadanos, representantes de diversos partidos políticos, electos por el pueblo con el titulo de Convencionales constituyentes. Con este cuerpo legal el Pdte. Stroessner busco, y obtuvo, una nueva norma a medida para continuar su gobierno autoritario, con la posibilidad de tener reelecciones sucesivas, con un Poder Ejecutivo fuerte, un Poder Legislativo bicameral y un Poder Judicial cuyas cabezas y miembros eran designados por el Poder Ejecutivo, a la par que se podrían restringir, con mayor facilidad, los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Este instrumento legal fue clave para el fortalecimiento del Gobierno de Stroessner y fue reformado en el ano 1977, con la participación de solo algunos sectores políticos, en un solo articulo al solo efecto de poder ser reelecto ya en forma indefinida, cada 5 anos, sin ningún tipo de cortapisas legal.

Desde la caída del poder del Gral. Stroessner, por el golpe de Estado del 2 y 3 de febrero del ano 1989, el nuevo gobernante, Gral. Andrés Rodríguez, es ratificado democráticamente tres meses después a través de elecciones libres que lo ungieron como Presidente de la Republica, pero este decide una reforma constitucional total para dar un nuevo rumbo al proceso de transición democrática que se abría en el Paraguay, lo cual se da con la elección de Convencionales constituyentes, merced al voto directo en todo el país, redactándose la Constitución mas democrática y participativa que tuvo el país en toda su historia constitucional, con una amplia declaración de derechos y garantías individuales: restringiendo poderes al Ejecutivo, dando mayores atribuciones al Poder Legislativo, constituyéndose un llamado “ presidencialismo atenuado” y con un Poder Judicial, para cuyo integración se involucra un nuevo órgano extrapoder creado, el Consejo de la Magistratura, conjuntamente con los Poderes Legislativo y Ejecutivo, teniendo un Jurado de enjuiciamiento de magistrados, otro órgano extrapoder creado. Esa Constitución es la piedra angular sobre la cual se basa el nuevo tiempo político que vive la Republica del Paraguay, un tiempo de mayor equilibrio de poderes y protección de derechos y garantías individuales de los ciudadanos paraguayos.

II. EL GOLPE DE ESTADO DE 1989

El golpe de estado de 1989 puso fin a la dictadura de Stroessner, la más longeva de la historia paraguaya, que se mantuvo por más de tres décadas (35 años) con una estructura tripartita, conformada por el Gobierno, las Fuerzas Armadas y el Partido Colorado, ya que Stroessner además de ser Presidente del Gobierno, era Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente Honorífico del Partido Colorado, sometiendo la voluntad política de los dirigentes y afiliados a ese partido a los dictados del sector militar gobernante, el cual literalmente “ha utilizado” a esa nucleación política para perpetuarse en el poder en sucesivas “elecciones”, en las cuales no había libertad política para hacer campanas electorales, ni ninguna posibilidad de que gane otro candidato diferente al Dictador.

El largo régimen stronista ha dejado sin dudas profundas secuelas en la vida política y social paraguaya, como el prebendarismo y la corrupción, así como la cultura no democrática que ha tenido el país durante casi toda su historia. Con ese “giro de timón” en la política paraguaya y luego el advenimiento de la Constitución de 1992 se abre una nueva e inédita etapa en la historia del país.

III. LA GOBERNABILIDAD Y LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA DE 1992

La Constitución Nacional de la Republica del Paraguay de 1992, ha traído los fundamentos de cambio tan anhelado por el pueblo Paraguayo, forjando instituciones de incuestionable raigambre democrática y estableciendo un Estado que deba inclinarse exclusivamente a servir al hombre libre.

La gobernabilidad hace referencia a un momento de viabilidad política y a una intensidad determinada de las tensiones y conflictos propios del ejercicio de gobierno. La gobernabilidad es en esencia un problema de hegemonía. La gobernabilidad también implica, la capacidad de la sociedad de proponer demandas frente a la posibilidad del estado de entregar respuestas.

Toda gobernabilidad implica tener un sistema constitucional que lo soporte y lo sustente. Situación que actualmente la República del Paraguay posee. Pues queda bien claro que por obra de la Constitución nadie actualmente puede exhibir ni ostentar la posibilidad de que por su sólo arbitrio pueda imponer decisiones a nadie. Los actos trascendentes de gobierno sólo pueden lograrse mediando un consenso nacional expresado en la coparticipación de las distintas fuerzas políticas en la toma de decisiones. Por eso, la gobernabilidad en el Paraguay, no puede ser producto de imposiciones, sino de la consciente y racional observancia de las reglas de la democracia y la vigencia irrestricta del Estado de derecho.

IV. PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA GOBERNABILIDAD Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

A pesar que existan supuestos constitucionales sólidos, que puedan sustentar una efectiva gobernabilidad en los países, depende además de la capacidad institucional, para hacer coincidir la pluralidad ideológica y la diversidad social en un marco de libertades democráticas que apunten hacia el desarrollo, independientemente del nivel que este pueda reportar en cualquier momento histórico y bajo cualquier forma de producción u organización social.

Dicho de esta manera, la gobernabilidad no es producto, al menos no solo, de una disposición jurídica superior, aunque cabría la posibilidad de esperar que así fuera, más aún, depende en gran medida de la interacción que sea capaz de producirse en un plano de doble direccionalidad entre la denominada sociedad política y sociedad civil, en referencia esquemática a las formalidades de un sistema político nacional.

Ese carácter bidireccional en las relaciones políticas formales tiene lugar entre las instituciones de representación gubernamental y las estructuras de intermediación creadas para el cumplimiento de fines específicos asociados al cumplimiento de las expectativas de crecimiento económico, desarrollo y bienestar social, esto es una relación en términos estrictamente verticales, sin embargo, no se cumple con esa función primordial, objetivamente explícita, si no se logran los vínculos necesarios con las estructuras formales, y legales, habría que decirlo, de la sociedad, por lo tanto, la gobernabilidad es en esencia un producto de la eficacia de la interacción política y la legitimidad que de dicho proceso se deriva.

A pesar de la existencia de estas interacciones políticas y la legitimación existente, existe toda un problemática relacionada con la misma.

1. El problema del multiculturalismo: En efecto, como ya es claro a estas alturas, el programa de educación cívica democrático y participativo es fuertemente valorativo y moral. Aspira a la formación de un tipo muy específico de ciudadano, con rasgos extraordinariamente peculiares: autonomía, deliberación, juicio, etc. Esto parece alejarnos de la diversidad o, al menos, de poner en marcha procesos de homogeneización cultural democrática que podrían eventualmente ser considerados como negativos para la conservación de las diferencias culturales, religiosas, etc. El modelo liberal- conservador parece ajustarse mejor a la idea de tolerancia, al «vivir y dejar vivir» con el que su misma «delgadez» le relaciona. Es, por tanto, necesario en este punto establecer un equilibrio entre el mantenimiento de los lazos comunitarios ligados a la solidaridad fuerte o a la capacidad de juicio deliberativa (del demócrata participativo) y la tolerancia individualista y de intereses (del liberal-conservador).

2. El problema de los límites del pluralismo: Ahora bien, si se trata de enseñar a los niños en el sistema educativo, y a los ciudadanos en las esferas de participación, valores tales como autonomía, mutuo respeto, deliberación conjunta, etc., es con el objetivo de establecer lo que John Rawls llamaría una “sociedad bien ordenada”. Y si esto es así, necesariamente ciertas formas de vida culturalmente diferenciadas (aquellas basadas en la intolerancia, por ejemplo) deben ser eliminadas de cualquier idea de “pluralismo razonable”. El problema está en poner ciertos límites al pluralismo y, por tanto, en circunscribir el tipo de valores que resultan compatibles en una ciudadanía liberal democrática. La tarea, entonces, es localizar esos límites y el núcleo específico e irrenunciable de valores ciudadanos liberal-democráticos. Y tal actividad debe producirse en el ámbito de la discusión y la deliberación ciudadana, ya que no existe ningún otro lugar en el que esa tarea pudiera llevarse a cabo.

3. El problema del tipo de participación: Pero aún hay algo más: ¿Es cierto que la participación produce aquellos valores en todos los casos? ¿No es más cierto que es un tipo específico de participación el que los engendra? ¿No es verdad que ciertas prácticas políticas participativas, lejos de incentivar el respeto mutuo, la deliberación conjunta, la no-discriminación, lo que incentivan es el cálculo, la estrategia, las categorías «amigo/enemigo», la descalificación moral del adversario político, es decir, la intolerancia? Es cierto que la política no es únicamente una actividad comunicativa y deliberativa, sino también fuertemente estratégica. Tales aspectos estratégicos de la política son ineludibles: una adecuada educación cívica debería asumirlos y no intentar cerrar los ojos ante su presencia. Quizá lo que quede por hacer a este respecto sea abordar la cualificación de la participación. Esto es, abordar un análisis pormenorizado y comparado de los tipos de ambientes participativos, establecer diferencias entre participación institucional (en partidos políticos, por ejemplo), cuasi institucional (sindicatos, por ejemplo), no institucional (movimientos sociales, por ejemplo), informales voluntarios (asociaciones culturales o recreativas, por ejemplo), etc. Se hace igualmente necesaria la clarificación del vínculo entre participación en alguno de estos ámbitos y creación de valores y cultura política con perfil específico (más o menos estratégica, más o menos vinculada a la tolerancia o al respeto mutuo o a la no discriminación, etc.).

4. Participación, gobernabilidad y procesos de regionalización e internacionalización de la política: En la misma línea, parece hacerse necesaria la incentivación de valores políticos entre los ciudadanos capaces de reflejar y hacerse cargo de los distintos procesos políticos «superadores» del marco nacional-estatal. Se hace, pues, conveniente la inculcación a los ciudadanos de valores políticos asociados a visiones más cosmopolitas, más favorecedoras de la creación de interdependencias regionales, etc. Valores que indirectamente tienen impactos muy positivos en una gobernabilidad cada día más dependiente de ese tipo de procesos políticos, económicos, etc., regionales e internacionales. Y valores que, igualmente, nos conducen hacia versiones no nacionalistas ni cerradas de nuestras relaciones con los otros.

IV. INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES CON RESPECTO A LA GOBERNABILIDAD.

Teniendo en cuenta las afirmaciones más arriba apuntadas son para tener presente las conclusiones esgrimidas por el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en relación a la gobernabilidad y la democracia en América Latina

“…La gobernabilidad se ha convertido en uno de los problemas más relevantes de nuestro tiempo, y esto es así porque la meta que esta en juego es conseguir elevar los niveles de desarrollo humano en América Latina, para lo cual un marco de gobernabilidad democrática es indispensable.

En la actualidad organismos internacionales y las agencias multilaterales y nacionales de cooperación están incorporando cada vez más en sus agendas a la gobernabilidad como la parte institucional del desarrollo humano.

Hace poco menos de un año el PNUD, realizó una importante contribución sobre el tema de gobernabilidad, el cual fue publicado en el Informe sobre Desarrollo Humano. En dicho estudio se reconoce la gobernabilidad como factor del desarrollo humano y como una de las herramientas más importantes para crear un entorno adecuado y mejorar las condiciones de vida de las personas.

El informe señala que la gestión pública es importante para el desarrollo, que las instituciones, las normas y los procesos políticos desempeñan un importante papel para que las economías crezcan. Por consiguiente el desarrollo humano no es simplemente un problema social, económico y tecnológico, es también un problema institucional y político.

El informe destaca que la gestión para el desarrollo humano significa mucho más que instituciones y normas efectivas, la gobernabilidad desde la perspectiva del desarrollo humano es una gobernabilidad democrática que tiene ciertos atributos:

i. Respeta los derechos humanos y las libertades de las personas.

ii. Vela por que exista igualdad entre hombres y mujeres.

iii. Lucha por la no discriminación por motivos de raza, origen étnico, clase y genero.

iv. Es participativa y transparente en el proceso de toma de decisiones.

v. Dispone de mecanismos para la exigencia de responsabilidades por parte de la sociedad.

vi. Es eficiente en la utilización de los recursos.

vii. Es equitativa.

viii. Las políticas económicas y sociales responden a las necesidades de la sociedad.

ix. El objetivo de las políticas económicas y sociales tienen por objetivo el bien común.

x. Promueve el Estado de Derecho.

La promoción del desarrollo humano requiere de una gobernabilidad democrática tanto de forma como de contenido: para el pueblo, y por el pueblo. La gobernabilidad democrática contribuye al desarrollo humano por tres motivos:

1. El hecho de gozar de una libertad política y poder participar en las decisiones que afectan nuestra vida es un derecho fundamental y que forma parte del desarrollo humano.

2. Por ser la democracia, el único régimen político que garantiza las libertades políticas y civiles y el derecho a participar, ayuda a proteger a las gentes de catástrofes económicas y políticas.

3. La gobernabilidad democrática puede desencadenar un ciclo positivo de desarrollo, a medida que la libertad política hace posible que los ciudadanos puedan exigir políticas que amplíen sus oportunidades sociales y económicas.

El PNUD considera que la reducción de la pobreza es en gran medida función de la calidad de las instituciones de los países y sus políticas, y que la democracia y el desarrollo sostenibles requieren instituciones transparentes con rendición de cuentas, funcionarios profesionales competentes y responsables, y leyes y marcos reglamentarios de la vida económica y política abiertos y equitativos. El ejercicio de la democracia supone el acceso abierto a la información; la participación en las decisiones públicas; el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo a aquellos más marginados de los beneficios del desarrollo de la sociedad.

De ahí surge la importancia de fomentar una buena gobernabilidad, pues muchos problemas de desarrollo reflejarían una inadecuada institucionalidad y un fracaso de gobernabilidad.

Dado que la gobernabilidad democrática requiere la rendición de cuentas por parte de quienes ostentan el poder, el informe realiza un esfuerzo importante por presentar, algunas mediciones objetivas y subjetivas de gobernabilidad que siguen una metodología aceptada internacionalmente, dentro de las mediciones objetivas se encuentran la concurrencia de votantes o la existencia de elecciones competitivas, las mediciones subjetivas abarcan varios índices como, libertades civiles, derechos políticos, libertad de prensa, estado de derecho, eficacia del gobierno, índice de percepción de la corrupción, entre otros.

El informe, además, de presentar una serie de mediciones de gobernabilidad, destaca que la gobernabilidad democrática significa algo más que un simple derecho a voto que tienen las personas. Como ya lo ha expresado el administrador del PNUD, Sr. Malloch Brown, “ni los mercados, ni la política, ni la sociedad pueden funcionar sin instituciones y reglas y que éstas –la gobernabilidad- no se refieren ya sólo a las organizaciones gubernamentales porque enmarcan y entrelazan una serie interdependiente de actores que comprende los gobiernos, los actores de la sociedad civil y el sector privado, y ello tanto a nivel local como nacional e internacional”.

Asimismo señala que “el desafío de la globalización no es detener la expansión de los mercados globales sino encontrar las reglas y las instituciones de una gobernabilidad mejor, siendo esta, local, regional, nacional y global para preservar las ventajas de los mercados y la competencia global, pero también para proveer los recursos comunitarios y medioambientales suficientes para asegurar que la globalización trabaje para la gente y no sólo para los beneficios”

Breves conclusiones

§ La gobernabilidad va mucho mas allá de un simple derecho al voto que tienen las personas para instalar un gobierno o destruirlo, se refiere más bien a la calidad del sistema institucional, debe incluir el fortalecimiento de las instituciones democráticas a fin de que puedan ponerse a la par de los cambios de la distribución del poder económico y político, y debe fomentar una política democrática que haga posible la participación y la responsabilidad públicas.

§ La gobernabilidad que lleva al progreso humano debe ser democrática, significa que la gestión pública debe adaptarse a las necesidades de las personas, debe tener la capacidad de transformar los intereses particulares en un interés general y del estado en su conjunto.

§ Según el PNUD, gobernabilidad significa, el marco de reglas, instituciones y practicas establecidas que sientan los límites y los incentivos para el comportamiento de los individuos, las organizaciones y las empresas.

Estas conclusiones del PNUD son relevantes pues este organismo internacional trabaja activamente en los temas de gobernabilidad de America Latina, con enfoque particular en cada país y relacionando con la realidad de la región, a través de funcionarios y consultores que se vinculan con gobiernos y actores de la sociedad civil.

IV. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE EXISTA DEMOCRACIA:

La democracia es mucho más que la realización de elecciones libres por voto popular, para que exista la DEMOCRACIA en un país, anulando el populismo y la tiranía, se necesita imprescindiblemente:

· Que el Poder Legislativo: represente al pueblo, sin influencia externa alguna, ni de partidos políticos ni de los demás Poderes del Estado.

· Que el Poder Judicial: sea INDEPENDIENTE, consagrando el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.

· Que el Poder Ejecutivo: administre el país equitativamente, con seriedad y responsabilidad.

· Que los sistemas electorales funcionen adecuadamente, eliminando las tan repudiadas denominadas “listas sábanas” o el sistema cerrado bloqueado de las listas para cargos plurinominales, instauradas actualmente en nuestro país, a través de nuestro Código Electoral, lo cual estamos tratando de cambiar con otro proyecto legislativo que se esta estudiando actualmente en el Senado de la Nación, el cual establecería un sistema de “listas cerradas desbloqueadas”, el cual le dará al elector una mayor posibilidad de decisión al votar para los citados cargos manteniendo el sistema proporcional establecido en la Constitución nacional vigente.

· Que los medios de comunicación no estén controlados por el Estado o que solo respondan a intereses económicos muy poderosos que pudieran tener conflicto de intereses con la libertad de prensa, muy por el contrario, que sean libres, neutrales e independientes.

VI. MECANISMOS INSTITUCIONALES QUE PONEN EN RIESGO LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA EN PARAGUAY.

MECANISMO INSTITUCIONAL FORMAL: En primer lugar se podría hacer una critica al sistema electoral para la integración de cuerpos colegiados. El sistema de representación proporcional, establecido en la Constitución Nacional, favorece la participación de todos los sectores en su composición, tanto de los mayoritarios como de los minoritarios con cierta base electoral, lo cual ayuda a la pluralidad y coexistencia de diversas fuerzas políticas en ambas Cámaras del Congreso Nacional, que es un buen signo democrático, pero a la vez dificulta la gobernabilidad en su seno debido a la gran dificultad que existe para negociar y llegar a conclusiones fáciles y practicas para los asuntos cotidianos que relacionan al Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo y que requieren rápida concreción. En un país de poca tradición democrática no es fácil dialogar entre varios sectores, arribando a acuerdos, por lo que la representación variada en el Congreso Nacional dificulta la posibilidad de hacer pactos y alianzas sobre asuntos que hacen a la gobernabilidad del país. Asimismo, el procedimiento de sucesión del Presidente y Vicepresidente en la Constitución Nacional vigente, ya que en la misma no se establece explícitamente que ante la dimisión, destitución o acefalía de un presidente tenga que celebrarse elecciones presidenciales, contraviniendo unos de los principios básicos del sistema presidencialista, la elección directa del presidente, y por ello anula legitimidad a su autoridad.

MECANISMO INSTITUCIONAL INFORMAL: Prebendarismo y corrupción, que son comportamientos y fórmulas de relación entre algunos actores, en un país en que demasiada gente depende del Estado, en sus diversos niveles, para trabajar y solucionar sus problemas de vida cotidianos. Estas practicas ilegales y contrarias al buen gobierno, están informalmente institucionalizadas en muchos estamentos, principalmente políticos, de la sociedad paraguaya, lo cual debe ser erradicado definitivamente para dar lugar a una verdadera institucionalidad, en la cual se de prioridad a la carrera del servicio publico e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Asimismo el problema de la corrupción, que desgraciadamente es común a muchos países latinoamericanos y del Caribe, debe ser combatido haciéndose uso de los instrumentos de control que están previstos en la Constitución Nacional y las leyes y, sobre todo, combatiendo la posterior impunidad con un Poder Judicial independiente y eficaz, que demuestre a la ciudadanía su eficacia en alcanzar los ideales de justicia.

El problema real no es la falta de un adecuado marco constitucional y legal en el país, el cual debe ser permanentemente mejorado, sino que la realidad es que el mismo debe ser cumplido, lo cual en muchas oportunidades, no se produce y tampoco tal grave hecho se traduce en el cumplimiento de penas de parte de quienes no lo hacen, sean ellos autoridades o ciudadanos comunes, generándose la impunidad que afecta la calidad de la democracia en el país.

VII. CONTROL DE PODERES ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE SUPONE UN AVANCE HACIA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

La Constitución del Paraguay en su Art. 3° establece: “El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control……” , lo que permite un mecanismo de control entre los tres poderes del Estado. Hagamos pues un rápido repaso de las atribuciones que tienen los Poderes del Estado, conforme a la Constitución Nacional vigente:

EL PODER LEGISLATIVO: tiene facultad para SOLICITAR INFORMES a los demás poderes del Estado (Art. 192), así como CITAR, INTERPELAR Y EMITIR VOTO DE CENSURA contra altos funcionarios de la Administración Pública (Art. 193, 194), CONSTITUIRSE EN COMISIONES DE INVESTIGACIÓN para esclarecer asuntos de interés público (Art. 195) y SOMETER A JUICIO POLÍTICO por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes al Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral (Art. 225).

EL PODER EJECUTIVO: Nuestra actual norma fundamental ha restado capacidad de decisión al Presidente de la República, con respecto a las atribuciones que le eran otorgadas en la Constitución de 1967, es así que necesariamente debe CONTAR CON EL ACUERDO del Poder Legislativo para designar embajadores, así como nombrar a los grados superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Art. 238 num.7 y 9). Asimismo, debe DAR CUENTA DE SU GESTIÓN ANUAL al Congreso (Art. 238 num. 8), debe RECIBIR LA APROBACIÓN O RECHAZO por parte del Congreso Nacional en el caso de declarar el estado de excepción, NO PUEDE Disolver el Congreso, puede VETAR PARCIAL O TOTALMENTE un proyecto de ley, aunque esta facultad queda debilitada con una decisión de mayoría absoluta de las Cámaras, el Presidente de la República PUEDE SER DESTITUIDO mediante el juicio político por el Congreso.

EL PODER JUDICIAL: La Constitución de 1992 garantiza la INDEPENDENCIA de este Poder del Estado (Art. 248), la INAMOVILIDAD (Art. 252), el régimen de INCOMPATIBILIDADES (Art. 254), así como las INMUNIDADES (Art. 255). No obstante, el nivel real de independencia se puede ver afectado por los criterios de designación de los magistrados de la Corte Suprema, pues los mismos son designados en un proceso inicial de selección de ternas de candidatos a cargo del Consejo de la Magistratura, un órgano extrapoder encargado de esa tarea, y deben tener el posterior acuerdo del Senado y el Poder Ejecutivo para ser finalmente designados, proceso en el que, en la mayoría de las ocasiones exista una excesiva “politización o cuoteo político” a través del reparto de espacios en los órganos de decisión de la administración de justicia, llámense estos Fiscalía General del Estado, Corte Suprema de Justicia o Tribunal Superior de Justicia Electoral, atendiendo al poder político de los partidos y movimientos que están representados en el Congreso Nacional.

VII. INFLUENCIA DE LA EVOLUCION DEL PROCESO CONSTITUCIONAL EN LA GOBERNABILIDAD

No se puede negar la directa relación que existe entre la irrupción del Constitucionalismo, el fortalecimiento del proceso constitucional y la aplicación efectiva del Derecho Constitucional, con el establecimiento de la institucionalidad democrática y el logro mejores condiciones de gobernabilidad en el Paraguay, aunque existen también otros factores y problemas que influyen en la misma. Esto ya lo hemos analizado con precedencia en párrafos anteriores de este trabajo y basta ver la evolución del proceso constitucional paraguayo a la par que se establecía la democracia y la gobernabilidad en el país, por ello incluso se habla hoy de gobernabilidad constitucional, concepto que resume la interrelación que existe entre lo que implica la gobernabilidad bajo el marco del Derecho Constitucional. Pero esta es una realidad que se aplica a toda America Latina y el Caribe, siendo un ejemplo de ello lo manifestado por el eminente jurista e investigador mexicano Diego Valides2” Los problemas de gobernabilidad tienen que ver con los múltiples problemas concernidos con el Estado constitucional. Debe tenerse en cuenta que la gobernabilidad constitucional supone un proceso de nacionalización en el ejercicio del poderlo cual se ha logrado con la evolución y aplicación efectiva del Derecho constitucional en la región.

Asimismo, es interesante acotar que, aparte de los términos buen gobierno y gobernabilidad, se usa mucho lo que se denomina “ calidad de la democracia”3, la cual se halla erosionada en algunos naciones de America Latina, en las cuales Gobiernos democráticamente electos posteriormente, en el ejercicio del poder, dejan sin contenido a la democracia de su país, instalando practicas arbitrarias a través de medidas populistas con el afán de mantenerse por largo tiempo en el poder, erosionando el ejercicio democrático y afectando los derechos y garantías consagrados en sus propias Constituciones . Al respecto, el mismo Valades expresa “los fundamentos del poder se encuentran en la legitimidad, en cuanto a su origen, y en la racionalidad, en cuanto a su contenido. El poder que no resuelve conflictos y que, por el contrario, los exarceba, no es racional”. Por este motivo es que hoy en día se habla de gobierno democrático y legitimo no solo en cuanto a su origen, sino también en cuanto a su desempeño y para evitar este tipo de situaciones, se han establecido, como por ejemplo en la Constitución paraguaya de 1992 “el derecho de resistencia a la opresión” por el cual “Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones y actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”4. Asimismo, “Se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance”5 . Estas salvaguardas democráticas fueron incluidas, por primera y única vez en la Constitución paraguaya actualmente vigente, atendiendo a la triste historia no democrática del país, la cual no es excepción en relación del resto de America Latina, para que la democracia “no sea sino un intersticio: paréntesis fugaz entre largas etapas en las que se impuso sobre la Nación el imperio de autoritario de dictadores y déspotas”6.

C- Conclusiones

Conforme lo hemos analizado detenidamente en el presente trabajo, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que el Derecho Constitucional ha sido y es un elemento fundamental en la evolución del proceso democrático y la actual gobernabilidad en el Paraguay y, porque no decirlo en el resto de America Latina. Ello no implica que dicha relación este exenta de defectos y problemas, ni que el Derecho Constitucional pueda constituirse en la panacea para la gobernabilidad de nuestro países, pero constituye un factor clave para la gobernabilidad, coadyuvado por otros.

A ello debemos sumarle el nuevo orden jurídico y político internacional vigente en el cual se han destacan las ratificaciones de las Cartas Democráticas de los organismos internacionales, como la Carta Democrática de la Organización de los Estados Americanos (OEA) o la cláusula democrática del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), han jugado un papel fundamental en situaciones criticas para las democracias latinoamericanas, como lo ha sido el intento de golpe de estado contra el Gobierno democrático del Paraguay del ano 1996 o el golpe de Estado de Honduras del ano 2009. Tomando cuerpo en el orden jurídico interamericano y mundial, la idea de legitimidad política y democrática, tanto en el origen como en el desempeño de sus respectivos Gobiernos, motivo por el cual actualmente en el Paraguay no ha podido aceptarse en el Poder Legislativo la idea del ingreso de Venezuela como miembro del MERCOSUR, debido a las acusaciones que se formulan en contra de su Gobierno, tanto a nivel nacional como internacional, por la comisión de violaciones a la libertad de prensa y a los derechos humanos en su país, constituyéndose un “ verdadero derecho internacional de la democracia”7 que no solo ha ayudado a ella, sino a la gobernabilidad de los países de la región en el ámbito de la cooperación y la vigencia del Derecho internacional, lo cual se ve reflejado, como lo hemos referido en el orden constitucional interno.

A la luz de todo lo que hemos referido en el presente trabajo podemos concluir que el Derecho Constitucional absorbe también, en su desarrollo, la evolución política hacia la democracia que ha ido teniendo America Latina y el Caribe, contribuyendo, a su vez, a que ese sistema político pueda ser el mas efectivo y viable, pero, constituyéndose al mismo tiempo, en la base y en el fundamento sólido y valido en el cual se asienta la gobernabilidad de nuestras naciones latinoamericanas.

F I N.

1 Senador de la Nación de la Republica del Paraguay, periodo 2008-2013. Ex presidente y actual Miembro de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Publica: de Legislación y Codificación: y de Obras Publicas del Senado de Paraguay. Abogado y Notario Publico, Mejor graduado en ambas carreras, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Asunción (UNA) (1989 y 1990).Maestría en Ciencias Políticas (UNA) (1996). Postgrado en Administración Publica, Shenandoah University, Virginia, EEUU (2001). Ex becario de la OEA para estudios de Maestría en EEUU (2001, 2002). Master en Derecho en Estudios Legales Internacionales, con especialización en Organismos Internacionales, American University, Washington DC, EEUU (2002). Master en Derecho en Leyes y Gobierno, con especialización en Derecho Constitucional y Derechos Civiles, American University, Washington DC, EEUU (2003). Profesor de Derecho Romano, Derecho Constitucional y Derecho Político en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional, Católica, Americana y Uninorte del Paraguay.

2 Valades, Diego. “Gobernabilidad y Constitucionalismo en America Latina”, México, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, 2005, serie Doctrina jurídica, num.243, 453 pp.

3 ID.

4 Constitución Nacional de la Republica del Paraguay, articulo 137, párrafos 3 y 4.

5 Id, articulo 138, parrafo 1.

6 Frase atribuida a Don Rómulo Betancourt, ex Presidente de Venezuela

7 Concepto atribuido a Boutros Boutros- Galli, ex Secretario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)


(Encuentro Internacional de Juristas, Brasil 2010)