viernes, 2 de octubre de 2009

Utilización "populista" del dinero del pueblo. Senador Estigarribia defendió regulación de pensiones graciables en sesión de la Cámara Alta.


Senadores se resisten a reglamentar pensiones

La Cámara Alta rechazó ayer el proyecto de ley que pretendía regular la concesión y aumento de pensiones graciables. Los parlamentarios ensayaron todo tipo de argumentos para descartar la intención.

Fuente: Diario Última Hora

Diversos argumentos se escucharon ayer para rechazar el proyecto que pretendía reglamentar la concesión de pensiones graciables. Desde que se pretendía cercenar las atribuciones de los legisladores, de tener corazones duros y sin sentimientos, se esgrimieron.
Con 25 votos a favor del rechazo y 13 por la aprobación, los senadores lograron frenar que sea reglamentado el proyecto que vuelve a la Cámara de Diputados.

Uno de los más alevosos defensores de esta práctica fue el senador Alfredo Jaeggli, quien dijo que el rechazo debe darse por sentido lógico, ya que el verdadero deber de los parlamentarios es justamente atender a la ciudadanía en general, "dándoles las pensiones para que tengan una vida digna". Dijo también que, si era aprobado el proyecto, igual sería de cumplimiento imposible.
De esta manera, seguirá vigente el derroche del dinero del pueblo en las pensiones graciables, que de un tiempo a esta parte no tiene visos de solución y mucho menos de control.

Según el parlamentario vanguardista Hugo Estigarribia, algunos legisladores se pasan de populistas con las pensiones graciables, y no se dan cuenta de que se trata de dar dinero del pueblo a gente que en muchos casos no necesita.

En su opinión, lo que se intentaba era establecer en qué condiciones se otorgarán esas pensiones y que no sea porque alguien es amigo del equipo político de algún parlamentario se burlen los requisitos para pedir una pensión.


CORAZONES DUROS. Con una pintoresca defensa de las pensiones graciables apareció el senador Orlando Fiorotto. El mismo habló de los corazones duros que tienen algunos senadores a la hora de beneficiar a los "más necesitados". En ese sentido, pidió a todos que asuman su rol de representantes del pueblo. Indicó que en nada perjudicaría al Estado si son aprobadas 2 a 3 pensiones graciables por mes.
El proyecto de ley establecía, entre otras cosas, que el futuro beneficiario presente ciertos requisitos para que le habilite a acceder a las pensiones graciables.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

PROYECTO DE LEY: "QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES". MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADOR ESTIGARRIBIA


Modificaciones introducidas por el Senador Hugo Estigarribia al PROYECTO DE LEY:
“QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”; el cual ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo para su aprobación con modificaciones; y que figura en los temas a tratar en la Sesión de este jueves en la Cámara Alta.

PROYECTO DE LEY:
“QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”

ANTECEDENTES:
• Fue presentado por los Diputados Mussi, Acha, Denis Pintos y Mignarro el 17.07.08
• Aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 23.06.09
• Sanción Ficta: 30/09/09

ANALISIS:
El proyecto de ley tiene como OBJETO regular la concesión y aumento de las pensiones graciables, estableciendo una serie de requisitos para el efecto.

PYTO. CAMARA DE DIPUTADOS MODIFICACIONES PRESENTADAS POR EL SEN. HUGO ESTIGARRIBIA
Artículo 2°.- Las Pensiones Graciables serán concedidas las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Paraguayo natural o naturalizado con residencia mínima continuada en el país de 40 (cuarenta) años, que se encuentren imposibilitados de generar los ingresos necesarios para una vida digna.
b) Haber cumplido 60 (sesenta) años de edad.
c) Haber prestado significativos y perdurables servicios al país.
d) Haberse destacado de manera relevante en actividades científicas, artísticas, deportivas o culturales, susceptibles de ser certificadas mediante documentos fehacientes; o,
e) Ser ascendiente en primer grado de consanguinidad de conscriptos fallecidos en acto de servicio.

Los descendientes con discapacidad, certificados por ….INPRO, heredarán automáticamente los beneficios de la Pensión Graciable, siempre y cuando no perciban beneficios o derechos jubilatorios del Estado.

NO CONTEMPLA

Artículo 8°.- El beneficio se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:

a) por muerte del beneficiario…..;
b) por haber desaparecido la causal que motivó el otorgamiento del beneficio o comprobarse dolo en la documentación acompañada;
c) Por comprobarse fehacientemente el cobro de alguna otra pensión o jubilación del Estado.

NO CONTEMPLA (d y e)

NO CONTEMPLA

NO CONTEMPLA Artículo 2°.- Las Pensiones Graciables serán concedidas las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Paraguayo natural o naturalizado que acrediten no menos de 20 años de residencia continuada en nuestro país que se encuentren imposibilitados de generar los ingresos necesarios para una vida digna.
b) Haber cumplido 60 (sesenta) años de edad, y no cuenten ni puedan procurarse recursos económicos suficientes para llevar una vida digna o se encuentren incapacitados para el trabajo.
c) Haber prestado significativos y perdurables servicios al país.
d) Haberse destacado de manera relevante en actividades científicas, artísticas, deportivas o culturales, susceptibles de ser certificadas mediante documentos fehacientes; o,
e) Ser ascendiente en primer grado de consanguinidad de conscriptos fallecidos en acto de servicio, y no cuenten ni puedan procurarse recursos económicos suficientes para llevar una vida digna o se encuentren incapacitados para el trabajo.
f) No tener familiares obligados por ley a su manutención o en condiciones de proporcionarlos.
g) No estar amparado por ningún tipo de beneficio asistencial o provisional del Estado.
h) No disponer de bienes, ingresos o recursos de cualquier naturaleza que permitan la subsistencia del peticionante o grupo familiar.

Los descendientes con discapacidad, certificados por ….INPRO, heredarán automáticamente los beneficios de la Pensión Graciable, siempre y cuando no perciban beneficios o derechos jubilatorios del Estado.
Artículo ….- Las pensiones graciables son de carácter únicas, personales, no enajenables e inembargables. Todo acto contrario a esta disposición es nulo de nulidad absoluta.

Artículo 8°.- El beneficio se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:

a) por muerte del beneficiario…..;
b) por haber desaparecido la causal que motivó el otorgamiento del beneficio o comprobarse dolo en la documentación acompañada;
c) Por comprobarse fehacientemente el cobro de alguna otra pensión o jubilación del Estado.
d) Por no presentarse a cobrar la pensión dentro de los seis meses de la promulgación de la presente Ley.
e) Por haber sido el beneficiario condenado por delito no culposo.

Artículo ….- Todas las actuaciones, en sede de Instituciones públicas, que diere lugar la solicitud de pensión graciable estarán exoneradas del pago de todo tributo.

Artículo …..- Las pensiones graciables otorgadas con anterioridad a la presente ley se extinguirán de pleno derecho con la muerte de su titular o, en su caso, con la muerte de los herederos contemplado en el último párrafo del Art. 2°.