jueves, 7 de abril de 2011

SESIÓN ORDINARIA JUEVES 7 DE ABRIL

Entre los dieciocho puntos fijados por la Mesa Directiva, y que son estudiados en la sesión de este jueves, se encuentran expropiaciones de inmuebles a favor de comunidades nativas y campesinas; una modificación a la ley del "marchódromo"; y una declaración de emergencia para el Departamento de Cordillera.

El orden del día también incluye sendos pedidos de informe a Petropar y al Banco Central del Paraguay; así como un proyecto de ley transferencia de recursos financieros a la empresa estatal Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (Capasa).

El orden del día, en su totalidad, es el siguiente:

SESIÓN ORDINARIA
JUEVES 7 DE ABRIL DE 2011

Orden del Día

1).- Mensaje Nº 1.169 de la Cámara de Diputados, de fecha 25 de marzo de 2011, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que desafecta del dominio de la Secretaría del Ambiente y transfiere en forma gratuita a la Comunidad Indígena Kuetuvy Ko`etí de la Etnia Ache Guayaki, la Finca Nº 470, situada en el lugar denominado Cai Cue del Distrito de Curuguaty, Departamento Canindeyú", presentado por los Diputados Nacionales Sebastián Acha, Carlos Soler Cano y Olga Ferreira de López, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 16 de diciembre de2010. (D1119426-Exp. N° 10-3838)
Sanción Automática: jueves 23 de junio de 2011.

►►Moción de preferencia: Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 31 de marzo de 2011, a solicitud del Senador Julio César Velázquez.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Reforma Agraria y Bienestar Rural.

2-a).- Mensaje Nº 1.030 de la Cámara de Diputados, de fecha 28 de octubre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley Nº 3964 de fecha 20 de enero de 2010 - Consejo Nacional de la Vivienda, SENAVITAT". Remitido según Mensaje Nº 443 del Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 21 de octubre de 2010. (D1017594-Exp. N° 10-3747)
Sanción Automática: jueves 7 de abril de 2011.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja el rechazo por extemporaneidad.

2-b).- Mensaje Nº 1.031 de la Cámara de Diputados, de fecha 28 de octubre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley Nº 3964 de fecha 20 de enero de 2010 - Consejo Nacional de la Vivienda -SENAVITAT". Remitido según Mensaje Nº 445 del Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 21 de octubre de 2010. (D-1017596-Exp. N° 10-3748)
Sanción Automática: jueves 7 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 21 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja el rechazo por extemporaneidad.

3).- Mensaje Nº 1.037 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que modifica y amplía el Artículo 15 de la Ley Nº 1066/97, Que reglamenta el Artículo 32 de la Constitución Nacional (Marchodromo)", presentado por los Diputados Nacionales Eladio Gómez, Justo Pastor Cárdenas y Atilio Penayo, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 28 de octubre de 2010. (D 14658-Exp. N° 10-3752)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja el rechazo.
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja el rechazo.

4).- Mensaje Nº 1.048 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que establece acciones a ser implementadas por las instituciones en conmemoración del Bicentenario de la República", presentado por Diputados Nacionales Víctor Bogado, Blanca Nilda Duarte ,César Marcelino Garcete, Luis Roberto Gneiting, Mirta Ramona Mendoza, María Blanca Lila Mignarro, Julio Enrique Mineur, Víctor Ríos, Salustiano Salinas y Blas Eduardo Vera, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2010.
(S1018497-Exp. N° 10-3763)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación con modificaciones.
2).- Cultura, Educación, Culto y Deportes, que aconseja la aprobación con modificaciones.
3).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación con modificaciones.

5).- Mensaje Nº 1.054 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que declara en situación de emergencia al Departamento Cordillera" presentado por los Diputados Nacionales Amado Florentín Cabral, Víctor Luis González Segovia, Elvis Balbuena y Juan Artemio Barrios, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 1 de noviembre de 2010. (D1018793-Exp. N° 10-3768)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 1 de noviembre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja la aprobación.
2).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

6).- Mensaje Nº 1.038 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que establece plazo de regularización de ocupaciones de plazas y espacios verdes en general", presentado por el Senador José Abel Guastella. (El Proyecto fue girado a la Cámara de Diputados para iniciar la consideración del mismo, de conformidad con el artículo 222 de la Constitución Nacional) y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 28 de octubre de 2010.
(D1017947-Exp. N° 10-3753)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.
(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación con modificaciones.
2).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación.

7).- Mensaje Nº 1.086 de la Cámara de Diputados, de fecha 30 de noviembre de 2010, por el cual remite la Resolución N° 877: Que rechaza la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 4087/10 "De regulación de Transferencias Monetarias Condicionadas", que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 5110 de fecha 23 de setiembre de 2010. (D0915494-Exp. N° 10-3792)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.
 Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.
 Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja rechazar la objeción total del Poder Ejecutivo.
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja rechazar la objeción total del Poder Ejecutivo.
3).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja rechazar la objeción total del Poder Ejecutivo.
4).- Equidad, Género y Desarrollo Social.

8).- Proyecto de Ley "Que declara el 27 de agosto Día Nacional de la Guaranía", presentado por el Senador Orlando Fiorotto Sánchez. (EXP. N° 11-5608)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Cultura, Educación, Cultura y Deportes, que aconseja la aprobación con modificaciones.

9-a).- Proyecto de Resolución "Que solicita a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) sobre fluctuación de precios del gasoil", presentado por los Senadores José Manuel Bóbeda y Roger Caballero.
(Exp Nº 11-5612)
(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Peticiones, Poderes y Reglamentos, que aconseja la aprobación.

9-b).- Proyecto de Resolución "Que solicita informe al Banco Central del Paraguay sobre viáticos desembolsado", presentado por los Senadores José Manuel Bóbeda y Roger Caballero.
(Exp Nº 11-5613)
(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Peticiones, Poderes y Reglamentos, que aconseja la aprobación.

10).- Mensaje Nº 1.088 de la Cámara de Diputados, de fecha 1 de diciembre de 2010, por el cual remite la Resolución N° 879: Que acepta la objeción total formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 4101/10 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley Nº 3964 de fecha 20 de enero de 2010, Ministerio de Educación y Cultura y Universidad Nacional de Asunción", que fuera objetado totalmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 5129 de fecha 28 de setiembre de 2010. (D-1017024-Exp. N° 10-3794)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.
 Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.
 Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja aceptar la objeción total del Poder Ejecutivo.
2).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja aceptar la objeción total del Poder Ejecutivo.

11).- Mensaje Nº 1.087 de la Cámara de Diputados, de fecha 1 de diciembre de 2010, por el cual remite la Resolución N° 878: Que rechaza la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley N° 4083/10 "Que crea el Programa de acompañamiento y protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales", que fuera objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo según Decreto Nº 5117 de fecha 24 de setiembre de 2010. (D-1014895-Exp. N° 10-3793)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

 Obs: De acuerdo a la Ley Nº 2.648/05, Que reglamenta los Artículos 192, 209 y 211 de la Constitución Nacional sobre plazos Legislativos, en su Artículo 2º.- Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de Ley, como lo estatuyen los Artículo 208 y 209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado, se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado.

 Obs: Para la ratificación en la sanción inicial al proyecto de Ley, se requiere la mayoría absoluta de votos (23), de conformidad al Artículo 208 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja
a).- rechazar la objeción total del Poder Ejecutivo
b).- aceptar la objeción total.
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja rechazar la objeción parcial del Poder Ejecutivo.
3).- Derechos Humanos.

12).- Proyecto de Declaración "Que declara zona de atractivo turístico al Puerto de la Ciudad de Presidente Franco", presentado por el Senador Gregorio Areco Ruíz Díaz. (Exp. N° 11-5609)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Cultura, Educación, Cultura y Deportes, que aconseja la aprobación con modificaciones.

13).- Mensaje Nº 1.045 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que declara de interés social y expropia a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) la Finca N° 1716 Padrón N° 2357, del Distrito de Francisco Caballero Álvarez del XIV Departamento Canindeyú", presentado por los Diputados Nacionales Herminio Dávalos y Luis Alberto Sarubbi Gamarra, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2010. (D1018294-Exp. N° 10-3760)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Reforma Agraria y Bienestar Rural.

14).- Mensaje Nº 1.040 de la Cámara de Diputados, de fecha 2 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado con la categoría de manejo reserva ecológica ‘Jukyty Guasu', a una fracción situada en el Distrito de Eusebio Ayala, Departamento Cordillera", presentado por el Diputado Nacional Juan Artemio Barrios y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 28 de octubre de 2010. (D1018446-Exp. N° 10-3755)
Sanción Automática: martes 12 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales, que aconseja la aprobación.
2).- Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible.

15).- Mensaje Nº 570 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de diciembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que autoriza al Ministerio de Hacienda la previsión y transferencia de recursos financieros a la empresa estatal Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA), afectado al Presupuesto General de la Nación a través del Ministerio de Industria y Comercio, destinados en concepto de aporte no reembolsable para la recuperación económica y capitalización de la empresa". (24/12/10) (02/03/11) (EXP. N° 11-0796)
SOLICITUD DE TRATAMIENTO DE URGENCIA ART. 210 C.N. (5º PEDIDO).
Sanción Automática: viernes 22 de abril de 2011.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja aprobar, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 210 último párrafo de la Constitución Nacional.
2).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja el rechazo.
3).- Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana, que aconseja
a) la aprobación.
b) el rechazo.

16).- Mensaje Nº 1.036 de la Cámara de Diputados, de fecha 4 de noviembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que fija beneficios económicos a favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco", presentado por la Diputada Nacional Fabiola Oviedo Melgarejo y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 28 de octubre de 2010. (D-1016708-Exp. N° 10-3751)
Sanción Automática: viernes 15 de abril de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, que aconseja la aprobación.
2).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
3).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

17).- Proyecto de Ley "Que autoriza la cacería libre de la especie de aves (Patagioenas Picazuro y Zenaida Auriculata) conocidas como palomas en todo el territorio de la República", presentado por el Senador Alfredo Luis Jaeggli. (EXP. N° 07-4768)

(Historial) Girado a las Comisiones de:
1).- Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que aconseja la aprobación con modificaciones.
2).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.
3).- Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana.
4).- Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible, que aconseja la aprobación con modificaciones.

18-a).- Mensaje Nº 1.132 de la Cámara de Diputados, de fecha 23 de diciembre de 2010, por el cual remite el Proyecto de Ley "Que aumenta Pensión Graciable al señor Julio Cesar Irala Mena", presentado por el Diputado Nacional Oscar Tuma y aprobado por la Cámara de Diputados en sesión de fecha 16 de diciembre de 2010. (D1018625-Exp. N° 10-3826)
Sanción Automática: martes 31 de mayo de 2011.

: Origen: Cámara de Diputados: el Proyecto de Ley fue aprobado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2010 y remitido en virtud al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

18-b).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Eligio Antonio Morales Cuéllar", presentado por los Senadores José Manuel Bóbeda y Orlando Fiorotto. (Exp. N° 09-5376)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación con modificaciones.

18-c).- Proyecto de Ley: "Que concede Pensión Graciable al señor Juan Gualberto Bogado Benítez", presentado por el Senador Roberto Ramón Acevedo. (Exp. N° 10-5576)

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

18-d).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable a la señora María Clotilde de Paoli", presentado por el Senador Alfredo Luis jaeggli.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

18-e).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Rafael Lovera Montiel", presentado por los entonces Senadores Armando Vicente Espínola y Ramón Roberto Domínguez

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación.

18-f).- Proyecto de Ley "Que concede Pensión Graciable al señor Marcos Báez", presentado por la Senadora Zulma Gómez Cáceres.

(Historial) Girado a la Comisión de:
1).- Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que aconseja la aprobación

Dr. Darío A. Garcete Souza

Secretario General

DGC/Ca

miércoles, 6 de abril de 2011

La ciudadanía debe insistir para desbloquear las “listas sábana”

ABC Digital
http://www.abc.com.py/nota/la-ciudadania-debe-insistir-para-desbloquear-las-listas-sabana-507/

No causó extrañeza que el Senado, por falta de votos necesarios, archivara el proyecto para desbloquear las “listas sábana” y darle al pueblo la autonomía necesaria para elegir a sus representantes. De cara a este revés sufrido en el Congreso, la ciudadanía no debe dejarse amilanar, sino, por el contrario, debe aunar voluntad y esfuerzo y activar desde ahora una cruzada mediática en el seno de la sociedad para forzar el desbloqueo de las listas de candidatos y posibilitar la elección de los mismos uninominalmente, según la preferencia de cada elector.

Formalmente, las instituciones democráticas son concebidas como medios primarios para la obtención y ejercicio de la autoridad política. Las elecciones son el procedimiento para legitimar ese poder. Por esa razón, después de la Constitución, la Ley Electoral es la más importante y fundamental, porque establece el mecanismo por medio del cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir libremente a las autoridades del poder público. Lamentablemente, en el Paraguay la ley electoral es un adefesio jurídico que no solo atenta contra los derechos políticos de los ciudadanos consagrados en el Capítulo X de nuestra Carta Magna, sino que en la práctica prostituye miserablemente la esencia misma de la democracia representativa en ella consagrada.

Aunque el Bicentenario de la Independencia Nacional encuentra hoy a nuestro país regido por un sistema democrático de gobierno que ha logrado la estabilidad política indispensable para que el pueblo pueda disfrutar en paz y libertad de sus derechos individuales y celebrar así con regocijo la magna conmemoración –a diferencia de lo que ocurrió en ocasión de su bochornoso primer centenario–, no por eso puede decirse que en el Paraguay exista hoy una genuina democracia. Como hace 200 años, hasta ahora el corrupto poder político nacional viene denegándole al pueblo su más elemental derecho democrático, cual es el poder ELEGIR libremente a las autoridades que lo representen en el gobierno de la Nación.

Contradictoriamente, tras la caída de la dictadura de Stroessner en 1989, el poder político pluripartidista instalado en el Parlamento al amparo de la libertad aprobó una ley electoral nominalmente inspirada en la nueva Constitución democrática en vigencia, pero que en la práctica retenía los mismos vicios que sin solución de continuidad han venido negando a los paraguayos, hasta hoy, el derecho democrático de elegir a sus representantes en el poder público. En tal sentido, hace casi un siglo un connotado político liberal, el doctor Teodosio González, denunciaba que: “La ley electoral vigente es sencillamente criminal; es el resultado de un complot entre dos partidos políticos, para monopolizar en su provecho exclusivo, la industria del sufragio en este país, aprovechando la facilidad que para ello les prestaban circunstancias favorables ocasionales”. Obviamente, hacía alusión a los dos partidos tradicionales, el Colorado y el Liberal.

Aunque supuestamente la actual ley electoral está inspirada en los principios de la democracia representativa consagrada en la Constitución Nacional, disponiendo “elecciones” libres y transparentes, en realidad ella retiene perversamente el cerrojo que impide al ciudadano elegir por quién votar. El fraudulento mecanismo legal adoptado para el efecto es el de las antidemocráticas “listas sábana”, que vino a sustituir así a la de los “Delegados” electorales de los partidos de antaño, nombrados en asambleas regionales a gusto y paladar de los caudillos, tal como lo hacen actualmente los “dueños” de cada partido para confeccionar sus nefastas listas, bloqueadas absolutamente a la libre expresión de la voluntad popular.

Pese a la creciente disconformidad ciudadana con tan perversa modalidad electoral, los parlamentarios y líderes de casi todos los partidos políticos paraguayos, sean ellos de centro, derecha o izquierda, defienden ferozmente la vigencia de la tramposa ley, con el falaz argumento de que el desbloqueo de las mismas traerá consigo la desnaturalización de los partidos políticos y su gradual debilitamiento, lo que supuestamente dañaría a la democracia. ¡Pamplinas!

Por su parte, la Justicia Electoral, en vez de tomar la iniciativa de propiciar la reforma de la ley que el pueblo reclama, ha optado por tomar partido a favor del Congreso y de la élite política liderando la oposición a tal medida. No es de extrañar entonces que, aunque vituperables para las auténticas democracias del mundo, en el Paraguay las “listas sábana” sigan gozando de buena salud. Es que debajo de ellas la desvergonzada clase política nacional prostituye impunemente a la democracia, sin que los electores tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos para poner fin al ultraje.

Los argumentos esgrimidos por los defensores de las “listas sábana” carecen de toda gracia en cuanto a legitimidad y de todo sentimiento de verdad, aunque esto no parece importarles. Es que nuestros legisladores no representan a nadie; son representantes más bien de un flagrante y antidemocrático sectarismo político contrario al libre ejercicio de la voluntad popular. Consecuentemente, nada cabe esperar de ellos en lo que concierne al desbloqueo de las fatídicas listas electorales, pues, al final de cuentas, como los popes de la Justicia Electoral, ellos son los mayores beneficiarios de la rampante corrupción generada al amparo de la infame ley. Por tanto, no causó extrañeza que el Senado, por falta de los votos necesarios, archivara el jueves pasado un proyecto para desbloquear las “listas sábana” y darle al pueblo la autonomía necesaria para elegir a sus representantes.

De cara a tan vergonzoso déficit democrático y al revés sufrido recientemente en el Congreso que compromete el porvenir de la Nación, la ciudadanía no debe dejarse amilanar, sino, por el contrario, debe aunar voluntad y esfuerzo para crear una realidad democrática con cualquier sustancia, activando desde ahora una cruzada mediática en el seno de la sociedad para forzar el desbloqueo de las listas de candidatos y posibilitar la elección de los mismos uninominalmente, según la preferencia de cada elector. De esta forma, serán relegados al basurero de la historia política del Paraguay individuos corruptos, despreciados y hasta aborrecidos por gran parte de la sociedad, como Juan Carlos Galaverna, Oscar González Daher, Nicanor Duarte Frutos, Víctor Bernal, Víctor Bogado y muchos otros impresentables de nuestra fauna política contemporánea.

Para las movilizaciones políticas reivindicatorias del fundamental derecho democrático de ELEGIR –no meramente votar–, la ciudadanía debe buscar una forma de coordinación que conduzca a una conciencia pública compartida por todos; vale decir, buscar que cada ciudadano del grupo entienda la importancia del reclamo y sepa que los demás también lo entienden. Desde el momento en que este reclamo no va a encontrar eco en el Parlamento, ni en los estamentos superiores del Gobierno, menos aun en el seno de los partidos políticos, o de la corrupta Justicia Electoral, los medios sociales de comunicación pueden constituirse en eficaz instrumento para propagar la campaña reivindicatoria de la ciudadanía a través de los mensajes de texto y de otras herramientas de probada eficacia disponibles actualmente en dichas redes comunicacionales.

Para que valga la pena el esfuerzo ciudadano, la modificación de la antidemocrática ley electoral debe lograrse antes de las elecciones generales del 2013. Por eso, la movilización en tal sentido se la debe iniciar YA.