lunes, 2 de abril de 2012

Senador afirma que militares no deben ocupar cargos civiles

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“Los militares no pueden ocupar cargos civiles”, afirmó ayer el senador colorado Hugo Estigarribia, consultado sobre la presencia de varios miembros activos de las Fuerzas Armadas en puestos de la administración pública, como en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Señaló que si existen permisos o comisionamientos ordenados por el comandante de las Fuerzas Militares, Gral. de Ejér. Felipe Melgarejo, o el presidente Lugo en su calidad de Comandante en Jefe, deben ajustarse a las normas. Además, consideró que la función que desempeñe el militar comisionado tiene que estar relacionada a roles propios de las Fuerzas Armadas.En el MOPC, el mayor de Justicia Militar (JM) Gustavo Dávalos es secretario general; el Tcnel. de JM José Domingo Durán, asesor jurídico, y el capitán (marino) Mario Isidoro Sanabria, jefe de gabinete. Hay otros militares de Justicia Militar en algunas asesorías de dependencias administrativas. En la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa fue creado recientemente el cargo de “jefe de operaciones” para entregárselo al Cnel. Rufino Álvarez Montanía.El senador Estigarribia manifestó que esperaba que los comisionamientos se hayan hecho con todas las formalidades porque de lo contrario se estaría cometiendo una ilegalidad y se pondría en peligro la carrera de varios oficiales.En las Fuerzas Militares aseguraron días atrás que los uniformados que ocupan cargos actualmente en la administración pública fueron comisionados conforme a la Ley 1115 del Estatuto del Personal Militar.Estigarribia, miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa y Fuerza Pública del Senado, también argumentó que los militares responden a una institución no deliberante y verticalista, por lo que no corresponde que cumplan funciones del ámbito civil. “La esfera civil y la castrense están claramente delimitadas, y creo que es peligroso para las instituciones este tipo de prácticas. Además, el Estado invirtió para que los oficiales militares, ya sean egresados del Colegio Militar o profesionales incorporados, para cumplir con una función militar”, expresó el parlamentario opositor.Según datos, la orden general 143, del 16 de diciembre de 2004, vigente, dispone que los auditores de guerra, asesores jurídicos, integrantes de la auditoría general de guerra “desempeñarán funciones para los cuales fueron incorporados y no podrán recibir comisiones incompatibles con el cargo que desempeña de conformidad al artículo 5 de la Ley 840/80, Orgánica de los Tribunales Militares”. Este artículo dice “los miembros de los tribunales militares no podrán recibir comisiones incompatibles con el cargo y rango que desempeñan”.