viernes, 7 de septiembre de 2012

Amplian alcance de ley contra el nepotismo

La Cámara de Senadores sancionó sin objeciones el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía la Ley N° 2.777/05 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública”, extendiendo sus alcances a otros altos funcionarios públicos, entre ellos, directores de entes binacionales y rectores de universidades nacionales. La medida también afecta a directivos de ONGs que reciben fondos públicos.

http://www.lanacion.com.py/articulo/89084-senado-sanciona-ampliacion-de-alcances-de-la-ley-contra-el-nepotismo.html

La normativa establece la prohibición de nombrar o contratar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, méritos y aptitudes.

“Esto lo que hace es buscar principios de igualdad al acceso a las funciones públicas que justamente está en la constitución, sin más requisitos que la idoneidad”, remarcó el senador Hugo Estigarribia, en representación de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública.

En tanto el senador Marcelo Duarte, titular de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, señaló que el proyecto posee una redacción clara, donde se deja a salvo la posibilidad de que todas las personas, que en principio no pueden ser nombradas ni contratadas, sin embargo puedan acceder a los cargos siempre y cuando utilicen el método citado del concurso publico de oposición, méritos y aptitudes.

Le ley contra el nepotismo afecta de modo directo al Presidente de la República, y el Vicepresidente de la República, los Presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la Republica, el Procurador General de la República y el Escribano Mayor de Gobierno.

Igualmente el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vicerectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados y los Gobernadores e Intendentes, los Directores de las distintas reparticiones del Estado Paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado Paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, Organizaciones no Gubernamentales que reciban aportes del Estado Paraguayo a través del presupuesto General de la Nación.

Fuente: Senado.

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