REGLAMENTACIÓN DE UNA PARTE DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El senador colorado Hugo Estigarribia cuestiona la desidia del Poder Ejecutivo.
http://www.lanacion.com.py/articulo/87458-urgen-la-conformacion-del-consejo-nacional-de-objecion-de-conciencia.html
La desidia de los gobiernos –el anterior y el actual– está impidiendo
que se conforme el Consejo Nacional de Objetores de Conciencia y así
poder cumplir con la acción civil por parte de los jóvenes, señaló ayer
el senador colorado Hugo Estigarribia, para quien solo falta que el
Poder Ejecutivo firme un decreto por el cual se ordene la integración
del dicho grupo.
Desde la promulgación de la Ley 4.013/10 que reglamenta la Objeción de Conciencia, hasta la fecha aún no se firmó el decreto por la cual se establece la conformación del citado órgano que deberá analizar en qué institución el objetor realizará su servicio civil.
“Con esta ley lo que se busca es un servicio a la patria y con eso se adquiere patriotismo e inclusive su experiencia lo puede trasladar a su familia”, indicó el legislador, quien apuntó que “la citada ley busca hacer efectivo el cumplimiento de la Constitución Nacional”.
El consejo nacional debe estar presidido por el defensor del Pueblo e integrado por el presidente de la Comisión Permanente de Drechos Humanos de la Cámara de Diputados, además de representantes del Ministerio de Defensa y de los objetores.
“El servicio social uno lo puede hacer en diferentes hospitales de nuestro país, en iglesias, así como en ONG que tengan como fin servir a la ciudadanía”, explicó Estigarribia, quien había presentado el proyecto aprobado después en el Congreso.
Según el parlamentario, “acá se tiene que trabajar con el Registro Civil de las personas para saber quién está a punto de cumplir 18 años y así coordinar con la persona para que elija el servicio militar o en su defecto opte por la objeción de conciencia”.
“ES OBLIGATORIO”
“Hoy día, con esta ley, es obligatorio hacer el servicio civil sustituto al de el servicio militar”, enfatizó Estigarribia.
Manifestó que “en caso de que un objetor de conciencia no cumpla con la acción civil la misma tienen por incumplir”.
“El proyecto lo presenté en el año 2008 y y no tuvo cuestionamientos por la Cámara de Diputado ni de Senadores”, refirió finalmente Estigarribia.
Desde la promulgación de la Ley 4.013/10 que reglamenta la Objeción de Conciencia, hasta la fecha aún no se firmó el decreto por la cual se establece la conformación del citado órgano que deberá analizar en qué institución el objetor realizará su servicio civil.
“Con esta ley lo que se busca es un servicio a la patria y con eso se adquiere patriotismo e inclusive su experiencia lo puede trasladar a su familia”, indicó el legislador, quien apuntó que “la citada ley busca hacer efectivo el cumplimiento de la Constitución Nacional”.
El consejo nacional debe estar presidido por el defensor del Pueblo e integrado por el presidente de la Comisión Permanente de Drechos Humanos de la Cámara de Diputados, además de representantes del Ministerio de Defensa y de los objetores.
“El servicio social uno lo puede hacer en diferentes hospitales de nuestro país, en iglesias, así como en ONG que tengan como fin servir a la ciudadanía”, explicó Estigarribia, quien había presentado el proyecto aprobado después en el Congreso.
Según el parlamentario, “acá se tiene que trabajar con el Registro Civil de las personas para saber quién está a punto de cumplir 18 años y así coordinar con la persona para que elija el servicio militar o en su defecto opte por la objeción de conciencia”.
“ES OBLIGATORIO”
“Hoy día, con esta ley, es obligatorio hacer el servicio civil sustituto al de el servicio militar”, enfatizó Estigarribia.
Manifestó que “en caso de que un objetor de conciencia no cumpla con la acción civil la misma tienen por incumplir”.
“El proyecto lo presenté en el año 2008 y y no tuvo cuestionamientos por la Cámara de Diputado ni de Senadores”, refirió finalmente Estigarribia.
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