lunes, 24 de mayo de 2010

Reglamento de la objeción de conciencia

Diario: La Nación

Por Alberto Vargas Peña

Ha quedado aprobada la ley que reglamenta la “objeción de conciencia” con la inclusión de servicios alternativos para aquellos que no desean cumplir con el servicio militar obligatorio. Y también establece la obligación de explicar a qué se debe la objeción que se presenta.
La “objeción de conciencia” que es una norma constitucional, estaba prevista para tener una alternativa al SMO y era necesario establecer, con toda claridad, por qué se objetaba el cumplimiento del servicio. Una coyuntura pasajera condujo a conceder los carnets de objetores de conciencia a gente sin obligarles a cumplir servicios alternativos, no armados ni combatientes, para no realizar el SMO. Eso condujo a que el Paraguay no tenga reservas preparadas para casos de conflictos internacionales.La objeción de conciencia prácticamente liquidó el SMO, que solamente fue cumplido por voluntarios y en grado decreciente. Las FFAA paraguayas comenzaron a tener suboficiales, oficiales y jefes, pero no soldados. Si bien el SMO no es una respuesta adecuada a las necesidades de una defensa eficiente, no hay otro sistema aplicable en el Paraguay. Es eso, o nada.La objeción de conciencia tiene motivos religiosos en el mundo. Hay gente que cree que no debe combatir ni portar armas, por razones insuperables. Pero esa gente, que es una minoría siempre, debe explicar sus razones para no cumplir el servicio militar que obliga a todos.Un análisis de la cuestión puede incluir el factor discriminación, que obliga a una cantidad de jóvenes a cumplir con su deber y a otra que es liberada sin explicaciones ni alternativas. La Constitución nunca quiso llegar a esa etapa, pero, lamentablemente, se arribó a esta coyuntura que no es democrática ni contribuye a la igualdad y mucho menos a la defensa.La Defensa nacional quedó desprotegida por la falta de soldados de reserva, entrenados. Las hipótesis de conflicto aumentan cuando un país desaparece como factor de resistencia. Y las posibilidades que lleguen a puntos álgidos también.Cuando un Ejército queda sin reservas, establece su derrota sin alternativas. Una vez que sus combatientes sean superados, no queda nada. Y una multitud no entrenada es simplemente carne de cañón. No tiene ningún valor.Por otra parte, el objetor de conciencia descansa en los que cumplen con sus deberes con la Patria y esperan ser defendidos. No lo serán, porque el número disminuye cada día, y será superado en poco tiempo de combate, si acaso se producen.Al no tener reemplazos entrenados la desaparición de los combatientes equivale a una derrota definitiva.La ley que adquirió vigencia de manera automática, es oportuna y necesaria. La objeción de conciencia debe ser mantenida, dentro de los límites establecidos por la lógica y la Constitución. Debe tener alternativas de servicios y se debe exigir razones valederas para presentarla. Nadie debe recibir la liberación del SMO sin razones bien definidas.La guerra va tomando aspectos diferentes y los combates tradicionales tienden a desaparecer; la tecnología reemplaza el valor personal pero, es necesario que haya gente manejando las máquinas. Sin la gente, nada es posible.

Mamá de quinceañera abre nuevo capítulo del caso Jhuguá Ñandú

http://www.concepcion-py.com/2010/05/mama-de-quinceanera-abre-nuevo-capitulo.html

(UH) Existen dudas sobre versión de la dueña de vivienda donde supuestamente estaba la prófuga Magna Meza. Parlamentarios escucharon in situ versión de policías, militares y del fiscal sobre el confuso enfrentamiento.
Tras escuchar la versión de los policías, militares y el fiscal Celso Morales, el senador Hugo Estigarribia salió a dudar de la veracidad de la denuncia de Rosa Gladys Giménez de Colmán.
El legislador sostuvo que hay "gato encerrado" en la declaración de la mujer ya que ante el Ministerio Público no reclamó ni denunció robo de sus pertenencias.
Giménez de Colmán es la madre de la quinceañera K.R.C. -cuya fiesta fue irrumpida el pasado 8 de mayo por los militares en Jhuguá Ñandú en búsqueda de la prófuga y miembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo, Magna Meza-.
La misma pidió a una comitiva de parlamentarios que el Estado la indemnice por los daños y robos sufridos durante el infructuoso allanamiento.
La mujer denunció ante el senador Estigarribia, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Alta, los diputados Óscar Denis y Luis Neumann y el gobernador de Concepción, Emilio Pavón, que los militares actuaron con prepotencia, robaron más de un millón de guaraníes y que hasta tomaron cerveza de la cantina que tenía en la dicha fiesta.
Para el senador existe la presunción de que Magna Meza pudo haber estado presente en el festejo de cumpleaños y que escapó minutos antes de la intervención, tal como afirman las informaciones militares.

IN SITU.

Custodiado por policías y militares, los parlamentarios llegaron ayer hasta la localidad norteña para escuchar la versión de los protagonistas del confuso enfrentamiento entre efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, además de las víctimas del allanamiento en la casa de la familia Colmán.
El enfrentamiento sucedió en propio predio de la subcomisaría de Jhuguá Ñandú (Colonia Jorge Sebastián Miranda).

DENUNCIA.

El supuesto ex miembro del EPP, Dionisio Olazar, llegó hasta los parlamentarios para denunciar que recibe amenazas del grupo de secuestradores porque informó a la Policía sobre el escondite del grupo subversivo.
Por su parte, el gobernador Pavón se mostró a favor de extender el periodo del estado de excepción a fin de militarizar la zona.
Publicado por medicina en linea en 5:11 AM

HAY TRES PROPUESTAS QUE PLANTEAN EL “DESBLOQUEO”

Fuente: ABC Color

La comisión de Asuntos Constitucionales tratará hoy el proyecto de listas “desbloqueadas”, sobre el que existen tres versiones. El presidente del Senado, Miguel Carrizosa, confirmó que el tema será tratado en plenaria el 1 de junio.“Por fin estamos cerca de que se haga realidad”, indicó el senador Carrizosa, en referencia al proyecto de ley para “desbloquear” las listas “sábana” de candidatos a cargos pluripersonales (parlamentarios, concejales).En la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado existen tres proyectos sobre este tema. Uno, presentado por los senadores colorados Silvio Ovelar y Julio César Velázquez, que plantea el desbloqueo de las listas de candidatos, pero solo en las internas partidarias. El otro proyecto, presentado por senadores de Patria Querida, Marcelo Duarte, Miguel Carrizosa, entre otros, plantea un sistema de desbloqueo de listas que puede ser utilizado tanto para las internas como para las elecciones generales.El tercer proyecto fue presentado por el senador colorado Hugo Estigarribia y plantea el desbloqueo de las listas también para las internas y para las generales.Los sistemas coinciden en que el elector debe marcar dentro de la lista de candidatos que presenta cada partido o movimiento al candidato de su preferencia para ocupar el primer lugar. Al finalizar la votación, se tendrá en cuenta el número de votos que tiene cada candidato dentro de la lista para la aplicación del sistema D’Hondt, de representación proporcional. De acuerdo a la cantidad de votos que tenga determinado legislador, los electores pueden hacer variar la lista original propuesta por el partido o movimiento.Carrizosa indicó que el proyecto que presentaron no tiene complicaciones ya que de una sola vez el elector está votando por el candidato y partido de su preferencia.El objetivo es darle oportunidad a la gente de poder realmente elegir y no que se le impongan en los primeros lugares, a través de la “lista sábana”, candidatos a los que, a veces, ni siquiera conoce o por los que no desearía votar.En principio, la mayoría de las bancadas respaldarían esta iniciativa. De aprobarse, será remitida a la Cámara de Diputados para su estudio.

COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DEFENSA NACIONAL Y FUERZA PÚBLICA

SESION ORDINARIA
FECHA: LUNES, 24 DE MAYO DE 2010
HORA: 10:30 Hs. (Con 20 minutos de tolerancia, Art. 34 R.I.)

ASUNTO ENTRADO
Expediente Nº 809
1. Nota N° 131 del Consejo de la Magistratura, de fecha 10 de Mayo de 2010, por la cual remite copia autenticada del Acta N° 1.110, en que dicho Consejo resolvió: suspender el tratamiento de los Edictos para la integración de ternas, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva la designación de las ternas que están pendientes de estudio en la misma.
Entrada en Plenaria: 20 de mayo de 2010.
Observación: GIRADO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONTITUCIONALES A PEDIDO DEL PRESIDENTE DEL H. CÁMARA DE SENADORES SENADOR MIGUEL CARRIZOSA EN SESIÓN DEL 20 DE MAYO DE 2010.
Senador Hugo Estigarribia Gutiérrez
Presidente

SESION ORDINARIA
FECHA: LUNES, 24 DE MAYO DE 2010
HORA: 10:30 Hs. (Con 20 minutos de tolerancia, Art. 34 R.I.)

ORDEN DEL DÍA
Expediente Nº 0737
1.a. Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 40, 41, 43, 44, 45, 47, 258 Y 266, INCISO C DE LA LEY N°834/96, CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por los Senadores Marcelo Duarte, Miguel Carrizosa y Ana María Mendoza de Acha.
Entrada en Plenaria: el 8 de Octubre de 2009
Girado a la comisión de:
Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
Estudio preliminar del proyecto estará a cargo de los Senadores Hugo Estigarribia, Blás Llano y Miguel Abdón Saguier.
Miembro sustituto el senador Marcial González Safstrand.
Expediente Nº 0781
1.b. Proyecto de Ley: “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y DISPOSICIONES PARA CARGOS PLURIPERSONALES NACIONALES EN ELECCIONES PARTIDARIAS”, presentada por los Senadores Julio César Velázquez y Silvio Ovelar.
Entrada en Plenaria: el 4 de Marzo de 2010
Girado a la comisión de:
Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
Estudio preliminar del proyecto estará a cargo de los Senadores Hugo Estigarribia, Blás Llano y Miguel Abdón Saguier.
Miembro sustituto el senador Jorge Céspedes.
Expediente Nº 0808
1.c.- Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 Y 258 DE LA LEY Nº 854/96, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADO POR LA LEY Nº 3.166/07, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, presentado por el senador Hugo Estigarribia Gutiérrez. (13/05/10)
*Obs. Se refiere al Sistema de lista cerrada desbloqueada, a ser utilizadas tanto para las Internas Partidarias como para las Elecciones Generales, donde el elector tiene la posibilidad de votar por un partido, movimiento o alianza y por su candidato preferido dentro de su lista, aunque puede no pronunciarse acerca del candidato y dejar esa elección al partido. De esta forma, cada candidato podrá acceder a una banca o a un cargo pluripersonal en un órgano partidario o nacional colegiado, dependiendo exclusivamente de la voluntad de los electores.
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Entrada en Plenaria: el 13 de Mayo de 2010.
Girado a la comisión de:
Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
Estudio preliminar del proyecto estará a cargo de los Senadores Hugo Estigarribia, Blás Llano y Miguel Abdón Saguier.
Miembro sustituto el senador Alfredo Stroessner.
Expediente Nº 0621
2.- Mensaje Nº 17 del Poder Ejecutivo vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 2 de octubre de 2008, por el cual remite el “Acuerdo por Notas Reversales por el cual se Enmienda el Protocolo del Acuerdo entre la República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de la Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares”, firmado en la ciudad de Viena, Austria, el 1 de setiembre de 2006 y el 19 de junio de 2007. (10/10)
Entrada en Plenaria: el 16 de Octubre de 2008
Girado a la comisión de:
Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales.
Estudio preliminar del Proyecto presentará el Senador José Manuel Bóbeda
Expediente Nº 0796
3.- Nota presentada por el senador Fernando Silva Facetti, de fecha 12 de abril de 2010, por la cual remite el Proyecto de Resolución “POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 225 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, PROMOVIDO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS AL MINISTRO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, SEÑOR ALBERTO CASTULO RAMIREZ ZAMBONINI”.
Entrada en Plenaria: el 15 de Abril de 2010.
Girado a la comisión de:
Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
Peticiones, Poderes y Reglamentos.
Observación: Pedido de reconsideración solicitado por el Senador Marcelo Duarte
4.- Asuntos Varios.
Senador Hugo Estigarribia Gutiérrez
Presidente