lunes, 24 de mayo de 2010

Reglamento de la objeción de conciencia

Diario: La Nación

Por Alberto Vargas Peña

Ha quedado aprobada la ley que reglamenta la “objeción de conciencia” con la inclusión de servicios alternativos para aquellos que no desean cumplir con el servicio militar obligatorio. Y también establece la obligación de explicar a qué se debe la objeción que se presenta.
La “objeción de conciencia” que es una norma constitucional, estaba prevista para tener una alternativa al SMO y era necesario establecer, con toda claridad, por qué se objetaba el cumplimiento del servicio. Una coyuntura pasajera condujo a conceder los carnets de objetores de conciencia a gente sin obligarles a cumplir servicios alternativos, no armados ni combatientes, para no realizar el SMO. Eso condujo a que el Paraguay no tenga reservas preparadas para casos de conflictos internacionales.La objeción de conciencia prácticamente liquidó el SMO, que solamente fue cumplido por voluntarios y en grado decreciente. Las FFAA paraguayas comenzaron a tener suboficiales, oficiales y jefes, pero no soldados. Si bien el SMO no es una respuesta adecuada a las necesidades de una defensa eficiente, no hay otro sistema aplicable en el Paraguay. Es eso, o nada.La objeción de conciencia tiene motivos religiosos en el mundo. Hay gente que cree que no debe combatir ni portar armas, por razones insuperables. Pero esa gente, que es una minoría siempre, debe explicar sus razones para no cumplir el servicio militar que obliga a todos.Un análisis de la cuestión puede incluir el factor discriminación, que obliga a una cantidad de jóvenes a cumplir con su deber y a otra que es liberada sin explicaciones ni alternativas. La Constitución nunca quiso llegar a esa etapa, pero, lamentablemente, se arribó a esta coyuntura que no es democrática ni contribuye a la igualdad y mucho menos a la defensa.La Defensa nacional quedó desprotegida por la falta de soldados de reserva, entrenados. Las hipótesis de conflicto aumentan cuando un país desaparece como factor de resistencia. Y las posibilidades que lleguen a puntos álgidos también.Cuando un Ejército queda sin reservas, establece su derrota sin alternativas. Una vez que sus combatientes sean superados, no queda nada. Y una multitud no entrenada es simplemente carne de cañón. No tiene ningún valor.Por otra parte, el objetor de conciencia descansa en los que cumplen con sus deberes con la Patria y esperan ser defendidos. No lo serán, porque el número disminuye cada día, y será superado en poco tiempo de combate, si acaso se producen.Al no tener reemplazos entrenados la desaparición de los combatientes equivale a una derrota definitiva.La ley que adquirió vigencia de manera automática, es oportuna y necesaria. La objeción de conciencia debe ser mantenida, dentro de los límites establecidos por la lógica y la Constitución. Debe tener alternativas de servicios y se debe exigir razones valederas para presentarla. Nadie debe recibir la liberación del SMO sin razones bien definidas.La guerra va tomando aspectos diferentes y los combates tradicionales tienden a desaparecer; la tecnología reemplaza el valor personal pero, es necesario que haya gente manejando las máquinas. Sin la gente, nada es posible.

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