jueves, 16 de agosto de 2012

Referéndum sobre Mercosur es inconstitucional, según senador Estigarribia

El senador Hugo Estigarribia, explicó que la figura del referéndum no puede ser aplicable para tomar una decisión de política exterior por el Ejecutivo, como es el retiro o no de Paraguay del Mercosur, porque no se tiene una reforma en la Constitución Nacional y tampoco hay una ley de por medio que permita utilizar ese método para que el pueblo decida sobre ese tema.

Estigarribia, en comunicación con ULTIMAHORA.COM, habló sobre la idea del presidente de la República, Federico Franco, de realizar un referéndum para decidir el retiro o no de Paraguay del bloque regional del Mercosur, tras las sanciones impuestas luego del juicio político y destitución de Fernando Lugo de la Presidencia.
"Si bien la idea para consultar de Federico Franco es muy buena, el referéndum no puede ser aplicable en este caso, porque en la Constitución de Paraguay esa figura se encuentra reglamentada a nivel legislativo", aclaró el senador.
Agregó que si se desea consultar, se debe buscar una figura adecuada, porque en la Constitución Nacional no hay una forma para que la gente decida si no es por medio de la iniciativa popular o a través del referéndum,
"La Constitución actual no tiene la figura de plebiscito, que fue la figura con la que se aprobó la carta política de 1940. Entonces tenemos un problema, porque no hay una forma para que el pueblo se pronuncie si no es a través de la iniciativa popular o a través de referéndum", indica.
Así también, manifiesta que es una deficiencia de la actual Constitución no contar con la figura del plebiscito, explicando que las dos únicas formas que se tiene, es la iniciativa popular para introducir proyecto de ley y el referéndum que es solo legislativo, es decir, que por vía de acción del Congreso, se propone al pueblo un cambio a través de la Constitución y el pueblo decide si o no.
"Es decir estamos hablando de poner a consideración de la gente, no una decisión de un acto de gobierno como es la salida del Mercosur, sino una cuestión legislativa. El artículo 121, habla específicamente de referéndum legislativo, o sea el referéndum no es un plebiscito, los plebiscitos sí se someten a la decisión del pueblo o acto del gobierno", afirma.
Finalmente, dice que se debe analizar muy tranquilamente e instalar una mesa de debate en las diversas instancias como en los sectores políticos, productivos, industriales, comerciales, en las organizaciones sociales y estudiar bien la figura constitucional aplicable, "pero yo creo que el referéndum no es la figura adecuada", expresa Hugo Estigarribia.

Artículo 122 - De las materias que no podrán ser objeto de referéndum

No podrán ser objeto de referéndum:
1. Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
2. Las expropiaciones;
3. La defensa nacional;
4. La limitación de la propiedad inmobiliaria;
5. Las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y
6. Las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

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