miércoles, 14 de abril de 2010

AUDIENCIAS PÚBLICAS CONVOCADAS POR LA MESA DIRECTIVA Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES DEL SENADO






Este miércoles en horas de la mañana, tuvo lugar una conferencia de prensa en la sala de reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública. En la ocasión, el Senador Hugo Estigarribia Gutiérrez, presidente de la Comisión, aclaró varios aspectos con relación a las convocatorias realizadas a los directores y miembros de directorio de las binacionales Itaipú y Yacyretá.

HECHO CUESTIONADO:

LA MESA DIRECTIVA Y 2 MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DEFENSA NACIONAL Y FUERZA PÚBLICA decidieron invitar a los directores paraguayos y miembros del Directorio Ejecutivo de las Binacionales Itaipú y Yacyretá a Audiencias Públicas, supuestamente sin que exista el QUORUM necesario establecido en el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores.

NECESIDAD DE QUORUM EN LAS COMISIONES PERMANENTES

Las Comisiones Permanentes necesariamente necesitarán de QUORUM al momento de DELIBERAR y RESOLVER algún proyecto de ley o asunto encomendado a las mismas, así lo establece el Art. 76 del R.I. de la Cámara de Senadores que dice: “Las Comisiones Permanentes durarán un año en sus funciones. Para sus deliberaciones y resoluciones, el quórum será de la mitad más uno de sus miembros”.

MOMENTO DE DELIBERACIÓN Y RESOLUCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Las Comisiones Permanentes deliberan y resuelven CUANDO EMITEN SUS DICTÁMENES, aconsejando la aprobación, con o sin modificaciones o el rechazo de algún proyecto de ley o asunto girado a la misma para su análisis. Así lo establece el Art. 80 del R.I. que dice: “Completado el estudio de los proyectos o asuntos, las Comisiones se expedirán sobre ellos, por escrito, aconsejando su aprobación, con o sin modificaciones, o su rechazo…”

LA AUDIENCIA PÚBLICA NO IMPLICA INTERPELACIÓN DE LA PERSONA INVITADA

El procedimiento de Citación e Interpelación está previsto en el Art. 193 de la C.N. cuyo objetivo y procedimiento es distinto a una Audiencia Pública, pues esta última, propuesta por la Mesa Directiva de la Comisión de Asuntos Constitucionales se realizará para conocer las aptitudes del invitado para ocupar un cargo público de relevancia.

MOTIVOS QUE FUNDAN EL HECHO CUESTIONADO:

* la Mesa Directiva decidió invitar a una Audiencia Pública a las personas mencionadas sin la necesidad del quórum respectivo, por motivo de que EL HECHO DE INVITAR a estas personas a audiencias públicas NO IMPLICA DE NINGUNA MANERA un análisis o resolución por parte de la Comisión, es decir, con dicha invitación la Comisión no está deliberando o emitiendo ningún dictamen a favor o en contra de la prestación del acuerdo para la designación respectiva.

* Las Audiencias Públicas fijadas tienen como OBJETO facilitar la tarea de los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales para el momento de DEBATIR y RESOLVER el sentido del DICTAMEN que emitirán, sobre la recomendación o no de la prestación del acuerdo respectivo por parte del Senado.

* Las Comisiones tienen limitado el tiempo para analizar y resolver los asuntos girados a las mismas, pues el R.I. en su Art. 83 establece: “Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo dentro de los diez días de habérseles girado y deberán informar a la Cámara, por sí o a requerimiento del Presidente, las razones de cualquier demora..” . Por tal razón es necesario que la Mesa Directiva de la Comisión ofrezca a los miembros los instrumentos necesarios para resolver el asunto en forma justa, ágil y efectiva.

* Es obligación de los Senadores de la Nación VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LAS LEYES (Art. 202 num.1 C.N.) y en este sentido cumplir con el mandato constitucional de prestar el acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales (Art. 224 num. 7. C.N.), en el tiempo estimado legalmente.

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